REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10.671-08
IMPUTADO: MACHADO ESPINOZA FREDYS ORLANDO.
VICTIMA: GLORIS OLANCO ESPINOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 20-03-2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10.671-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0044-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MACHADO ESPINOZA FREDYS ORLANDO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 03-02-2008. Donde se individualiza como imputado a MACHADO ESPINOZA FREDYS ORLANDO como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, y donde aparece como victima: GLORIS POLANCO ESPINOZA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto del análisis elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, sin embargo, establecida la corporeidad del hecho investigado, se observa que a pesar de las diligencias ordenadas a practicar, luego del inicio de la investigación, no fue posible, agregar a las ACTAS PROCESALES, experticia de Reconocimiento Medico Legal, Experticia Psiquiatrita Psicológica, aunado a esto desde la fecha del cometimiento del delito (02-02-08), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, por este tiempo transcurrido dentro de la normativa legal se ha agotado la etapa de investigación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.671-08, seguida en contra del imputado: MACHADO ESPINOZA FREDYS ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V 6.936.085 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de GLORIS POLANCO ESPINOZA, Titular de la Cedula de identidad N° V 13.394.158 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
Causa N° 1C-10.671-08
STH/Milano.-