REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 06 de Octubre de 2009
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-5877-04
IMPUTADOS: CARLOS JOSE NIEVES, RAFAEL VICENTE NIEVES Y JOSE RIGOBERTO RIVAS

VICTIMA:
HATO LOS VIEJITOS de la compañía AGROFLORA C.A.

DELITO: BENEFICIO INDEBIDO DE GANDO VACUNO

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano DAVID MICHAEL NIXON, titular de la cedula de identidad N° E-82-105.141, Administrador del Hato Los Viejitos, donde manifiesta: “Que a la compañía se le perdieron (80) vacas, marcadas con dos x, la cuales estaban en un potrero para engordarlas que se llama Miranda que pertenece a la Fundación Gato Gordo del Hato, ubicado en la parroquia Apurito Municipio Achaguas Estado Apure, que debe haber sido en la semana pasada, ya que no sabe exactamente cuando ocurrió el hecho, y que las mismas están marcadas con hierros”.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO: En razón de que el hecho objeto del proceso no ocurrió y si ocurrió no puede atribuírsele a los imputados, pues esto a la falta de testigos que puedan corroborar las actuaciones de la Guardia Nacional y la falta de otros medios de pruebas, es por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5877-04, seguida en contra de CARLOS JOSE NIEVES, RAFAEL VICENTE NIEVES Y JOSE RIGOBERTO RIVAS, por la presunta comisión del delito de Beneficio Indebido de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera vigente para el momento de los hechos y del Sobreseimiento precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR SERVIO TULIO HENANDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIA,

ABG. FANNY CORDOBA


Causa N° 1C-5877-04
STH/Milano.-