REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-8351-06
IMPUTADOS: ALIRIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ Y ROBERT ALEXANDER BEJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO OLICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS en el carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8351-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0953-08 de la Fiscalía; seguida a ALIRIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ Y ROBERT ALEXANDER BEJAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Junio del año 2006, mediante labores patrullajes de los funcionarios S/2. (FAP) Dennos Piña y el agente (FAP) Moisés González, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la policía del Estado Apure, cuando se desplazaba por el por el Barrio Francisco de Miranda, específicamente por la calle principal, donde avistaron a dos sujetos, que se encontraban en un terreno vació con arbustos y en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de la división de inteligencia, por lo que un de ellos al notar la presencia policiales metió algo en la boca, presuntamente una bolsa de droga, no pudiéndosela sacar, el cual quedo identificado como Alirio José Blanco Rodríguez, de 39 años de edad, natural de esta ciudad y el otro como Robert Alexander Bejas Alzate, de 28 años de edad, natural de esta ciudad, luego al proceder a efectuarle la revisión a esta persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en el bolsillo derecho del Pantalón blue Jean tres (03) envoltorios tipo cebollitas de un polvo de color beige presuntamente Droga, cubierta de un material sintético de color azul con amarres de hilos de color gris y la cantidad de cinto diez mil Bolívares en efectivo en diferentes denominaciones…”Igualmente revisada de la causa penal, y del análisis de la misma, se evidencia que no existe la posibilidad razonable bien sea por el transcurso del tiempo o por la falta de nuevos elementos que comprometan la responsabilidad de los imputados, aunado a ello de que no puede atribuírsele la posesión en vista de no existir laboratorios en la jurisdicción, basada en la presunción de inocencia y ante la duda razonable de que pueda tratarse de un consumidor se imposibilita la atribución del tipo delictivo sobre los ciudadanos ALIRIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ Y ROBERT ALEXANDER BEJAS, no es típico, por lo tanto no se encuadra ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE:
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-8351-06, seguida en contra: ALIRIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ Y ROBERT ALEXANDER BEJAS, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA.
Causa N° 1C.8351-06
STH/Milano.-