REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-9.571-07
IMPUTADO: FELIX MARIA GOMEZ MALPINA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO OLICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS en el carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-9.571-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0182-07 de la Fiscalía; seguida FELIX MARIA GOMEZ MALPINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 05 de Marzo del año 2007, mediante labores patrullajes de los funcionarios Dtgo. (FAP) Vielman Blanco, Digo. (FAP) Carlos Arcila y Dtgo. (FAP) Omar Bofia, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la policía del Estado Apure, abordo a una moto particular cuando se desplazaba por el Sector las Cabañitas, específicamente frente al Centro de Acopio, observaron un sujeto, quien al observar la comision policial opto por tratar de evadir en aptitud sospechosa, por lo cual por medio de llamada de atencion en voz alta para hacer una inspección, opto por darse a la fuga haciendo caso omiso a la voz de alto; por lo que tuvieron que realizar una pequeña persecución, logrando la detención del misma a escasos metros, logrando incautarle al perseguido , el bolsillo izquierdo del Pantalon una caja de Fósforo con tentativa del interior dos envoltorios , presuntamente Droga, y en el Bolsillo Derecho se le incauto la cantidad de diecinueve mil Quinientos Bolivares…”Y por cuanto analizada la particular situación observa esta representación fiscal que el hecho denunciado por los funcionarios Policiales, sobre el porte de Droga en una caja de fósforo dos minienvoltorios (cocaína clorhidrato, siéndole caso que la cantidad encautada, tiene un peso de 0,9 de cocaína, aunado a ello de que no puede atribuírsele la posesión en vista de no existir laboratorios en la jurisdicción, basada en la presunción de inocencia y ante la duda razonable de que pueda tratarse de un consumidor se imposibilita la atribución del tipo delictivo sobre el ciudadano FELIX MARIA GOMEZ MALPINA, no es típico, por lo tanto no se encuadra ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-9.571-07, seguida en contra: FELIX MARIA GOMEZ MALPINA, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.









Causa N° 1C.9.571-07
STH/Milano.-