REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-11.886-08

IMPUTADO: JESUS RAMON MARTINEZ.
VICTIMA: MARTINEZ IVIS YELITZA.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-11.886-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-588-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JESUS RAMON MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 01-12-2008. Donde se individualiza como imputado a JESUS RAMON MARTINEZ como presunto autor por uno de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, y donde aparece como victima: MARTINEZ IVIS YELITZA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto del análisis elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, sin embargo, establecida la corporeidad del hecho investigado, se observa que a pesar de las diligencias ordenadas a practicar, luego del inicio de la investigación, no fue suficiente para poder solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ya identificado , aunado a esto desde la fecha del cometimiento del delito, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES, por este tiempo transcurrido dentro de la normativa legal, debería haber pronunciamiento fiscal luego de la individualización del imputado, para determinar el cometimiento de algún delito, ya que a pesar de la falta de certeza no hay suficiente elementos que funden la base para un eventual juicio, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.886-08, seguida en contra del imputado: JESUS RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V 14.693.623 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de MARTINEZ IVIS YELITZA, Titular de la Cedula de identidad N° V 24.838.158 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA


Causa N° 1C-11.886-08
STH/Milano.-