REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.678-09
IMPUTADO: ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ
VICTIMA: NIÑA MARIA FERNANDA SILVA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: MILANYELA HERNANDEZ, en su Condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.678-09 y (04-F8-E-0144-09), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 08-01-2005 donde aparece como imputado ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS específicamente por el delito (LESIONES MENOS GRAVES), donde aparece como victima: NIÑA MARIA FERNANDA SILVA.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 09/02/05, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: el 08 de Enero del 2005, hasta la presente fecha, un total de CUTRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.678-09, en la cual se encuentra como imputado, ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V 18.992.825, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS específicamente por el delito (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NIÑA MARIA FERNANDA SILVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa Nro. 1C-12.678-09
STH/Milano.-