REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-12.685-08

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: GARCIA MALDONADO PEDRO PABLO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.685-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0020-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 12-01-2005. Donde se aparecen como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de: GARCIA MALDONADO PEDRO PABLO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto de las resultas obtenidas se pudo evidenciar que no se logro recabar elementos de interés criminalísticos alguno, durante el desarrollo de la presente investigación, en consecuencia siendo muy acucioso al escudriñar todas y cada unas de las actas que conforman la causa penal, se pudo evidenciar en la misma, que si bien es cierto, en fecha 10 de febrero de 2004 , el ciudadano GARCIA MALDONADO PEDRO PABLO, interpuso una denuncia por cuanto personas por identificar, lo despojaron de sus pertenencias, con arma de fuego bajo amenaza de muerte, instruyéndose una investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, no lográndose la incorporación de elementos de interés criminalísticos, que demuestren que se consumo el delito alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.685-08, seguida en contra del imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de GARCIA MALDONADO PEDRO, Titular de la Cedula de identidad N° V 5.643.434 y conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA


Causa N° 1C-12.685-09
STH/Milano.-