REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2009
197º y 148º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-12645-09

IMPUTADOS: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: BARBOZA OJEDA JOEL JODE
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: DIGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su Condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.645-09 y (04-F1-0472-03), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 07-06-2003 donde aparece como PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de HURTO SIMPLE donde aparece como victima: BARBOZA OJEDA JOEL JODE.




Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia, establecida como ha sido la corporeidad de los hechos punibles investigados, se observa que se cometió en fecha 07/06/03, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.645-09, en la cual se encuentra como imputado, PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de (HURTO SIMPLE) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, , en perjuicio de BARBOZA OJEDA JOEL, titular de la cedula de identidad N° V 10.362.741, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MECEDEZ ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MECEDEZ ANZOLA
































Causa Nro. 1C-12.645-09
STH/Milano.-