REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-560-00

IMPUTADO: BLANCO JULIO RAMON Y ROBERTO ANTONIO BLANCO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, en el que solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-560-00 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-0359-00, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: BLANCO JULIO RAMON Y ROBERTO ANTONIO BLANCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 16-12-2000. Donde aparecen como imputados BLANCO JULIO RAMON Y ROBERTO ANTONIO BLANCO por la presunta comisión del delito de POESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, denotándose la falta de certeza, y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, sin embargo, establecida la corporeidad del hecho investigado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-560-00, seguida en contra de los imputados: BLANCO JULIO RAMON (Indocumentado) Y ROBERTO ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V 16.145.593, por la presunta comisión del delito de POESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA



Causa N° 1C-560-00
STH/Milano.-