REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2009.
CAUSA Nº 1E-1485-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMODEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
Recibido y visto el oficio sin numero proveniente de la División de Antecedentes Penales contentivo de los antecedentes Penales del penado: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ, quien guarda relación con la causa 1E-1485-08, este tribunal acuerda: agregarlo a los autos respectivo, y Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.944, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Parroquia el Yagual, Sector la Romana, frente a la Bodega la Reina, Municipio Achaguas de esta misma ciudad, por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho por el cual cumple actualmente la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) Y MESES DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 12 de Febrero de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio Ciento Veintinueve Ocho (129), del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.237.944, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedores de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta (160), un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al referido acusado es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento Sesenta y Tres (163) del expediente se entiende que al penado ciudadano: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº13.237.944, no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y control de Antecedentes Penales, por no haberse recibido copia certificada de la sentencia condenatoria, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente en la comisión del delito por el cual fue condenado en la presente causa.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: BANDEZ SALAZAR NEUDYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº13.237.944, mayor de edad, residenciado en la Parroquia el Yagual, Sector la Romana, frente a la Bodega la Reina, Municipio Achaguas de esta misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 19 de Abril de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. Evitar compañía de personas de mala reputación.
4. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
5. Someterse con carácter de obligatoriedad a tratamiento de rehabilitación para adicción por las drogas.999
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E-1485-08
YBA/MGF/edw-