REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2009.
199º y 150º


Suspensiòn Condicional de la Ejecuciòn de la Pena.


CAUSA Nº 1E-2016-09

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FRANK REINALDO TOVAR Y ABG. OSCAR HERES.
PENADO: LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA
SECRETARIA: MELISA NARVAEZ.



Recibido y visto oficio de La Division de Antecedente Penales contentivo de los Antecedentes Penales del ciudadano LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA este Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos y revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.789, venezolano, mayor de edad, residenciado en Avenida Los Centauros, Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, por la comisión del Delito Lesiones Personales Culposas Gravísimas y Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º, concatenado con los artículos 414 y 415 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; este Tribunal conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 17 de Abril de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio Ciento Treinta y Cuatro (134), del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.789, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


SEGUNDO: Que en fecha 27.07-09 Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Uno (151), con un pronunciamiento FAVORABLE.


TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a el mismo es de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 409 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.


CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) del expediente se entiende que el penado ciudadano: LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.789, se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y control de Antecedentes Penales, en la comisión del delito por el cual fue condenado en la presente causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.


SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: LEONEL ANTONIO BRAVO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.789, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Los Centauros, Achaguas Estado Apure, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y GRAVES , previsto y sancionado en articulo 420 numeral 2º, concatenado con los artículos 414 y 415 del Código Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 12 de Enero de 2010, debiendo someterse a las condiciones siguientes:



1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO.



LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ.



Seguidamente se le dio cumplido a lo acordado.-




LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ.





CAUSA N° 1E-2016-09.
YBA/MN/ana