REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2009.
199° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: UTRERA BOLÍVAR ADRIÁN AVISAEL, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.811.891 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, contados desde 27-01-06 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 05-10-2009, se le redimió la pena en Cinco Meses (05) meses y Veintiséis (26) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, faltándole pena por cumplir un tiempo de Doce (12) años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días. Pena que vence en su totalidad el 31 de Julio del 2022. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Destacamento de Trabajo, para el 01-11-2009. Igualmente se desprende de los cómputos realizados que las demás Formulas Alternativas y la gracia del confinamiento le proceden en las siguientes fechas:

Fechas Formulas alternativas/Confinamiento
01-04-2011 Régimen Abierto
01-12-2016 Libertad Condicional
01-05-2018 Confinamiento

todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ

Dra. Yuli Bali Arvelo.
La Secretaria,


Abg. Glenda Zapata.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Glenda Zapata.




Causa N. 1E-1833-09
YBA/GZ/vilchez