REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.009.
198° y l50°
Causa: 1E-1502-08
Celebrada como fue la Audiencia Especial, en fecha 26-10-2009, pautada a los fines de decidir sobre la ejecución o no de la Redención a favor del penado LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.897, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, por lo que estando dentro del lapso de ley, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que dicha audiencia fue convocada toda vez que al penado LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.897, en fecha 23-07-2009, le fue Revocada la Alternativa de Cumplimiento de pena conocida como Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, toda vez que el mismo salio a trabajar el 29-06-2009, y no se presento mas a pernotar en la sede del Internado Judicial.
Que la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en su artículo 4, establece lo siguiente:
Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
…b.- Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos…
De lo que si infiere que el penado en mención, no se encuentra inmerso dentro de la causar antes mencionada, toda vez que el mismo no intento evadirse, ni facilito la evasión de otro haciendo uso de medios violentos, simplemente no se presento mas a pernotar en la sede del Internado Judicial, desde el día 29-06-2009, lo que trajo como consecuencia la revocatoria de la alternativa ya descrita; por lo que para quien aquí decide no considera procedente la revocatoria de la Redención que en fecha 28-09-2009, le fue acordada por el lapso de Dos (02) Meses y Veintiún (21) días, y en consecuencia se procede a la Ejecución de la misma, y la elaboración del computo respectivo de la siguiente manera.
Considerando que Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.897, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención desde el 28-09-2007, al día 29-06-2009 (fecha en que se evadió), y desde el 09-08-2009, (Segunda Detención) al día de hoy 28-10-2009, le da un tiempo de cumplimiento de pena de Un (01) Año Once (11) Meses y Veinte (20) días de prisión; pero como quiera que en fecha 28-09-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Once (11) Días. Faltándole por cumplir: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, pena que vence en su totalidad el 17-08-2012. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede solo la gracia del Confinamiento, en virtud que en fecha 23-07-2009, le fue revocado el Destacamento de trabajo, dicho confinamiento le procede una vez que cumpla ¾ partes de la pena, siendo la fecha de otorgamiento el 17-05-2011; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Marzo del 2009, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.897, le procede solo la gracia del Confinamiento, en virtud que en fecha 23-07-2009, le fue revocado el Destacamento de trabajo, dicho confinamiento se otorgara una vez que cumpla ¾ partes de la pena, a saber el 17-05-2011. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N ° 1E-1502-08
YBA/EMB..-