REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 29 de Octubre del 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E-1.132-01

De la revisión de la presente causa, se evidencia que al penado OCANTO MEDINA WILLIAMS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.456, obrero, analfabeta, natural y vecino del Vecindario Los Caballos, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, Estado Barinas, quien fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, le fue concedido la Alternativa de Libertad Condicional en fecha 30-11-2005, por un lapso de régimen de prueba de Tres (03) Años, Cuatro (04) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) Horas, siendo su fecha de culminación el 26-04-2009 y tomando en cuenta que consta al folio cuatrocientos sesenta y uno (461) de la causa, oficio Nº 00/251, de fecha 22-10-2009, emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Estado Apure, en el cual informan que el penado en mención asistió con regularidad ante ese departamento desde el 05-01-2006, hasta el 17-07-2007, fecha en la cual abandono sus presentaciones, desconociéndose los motivo que le impidieron seguir cumpliendo con las mismas; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la alternativa otorgada, hace las siguientes consideraciones:

Dentro de la condiciones que se le impusieron al penado OCANTO MEDINA WILLIAMS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.456, se encontraba la de …3.- Presentase al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Judicial a través de la Coordinación Zonal…”

El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”


En este orden de ideas prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado, OCANTO MEDINA WILLIAMS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.456, obrero, analfabeta, natural y vecino del Vecindario Los Caballos, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, Estado Barinas, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcritos, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria la Alternativa de Libertad Condicional, al penado OCANTO MEDINA WILLIAMS JOSE, Titular de la cédula de identidad Nº 12.900.456, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta, al no presentarse a cumplir con el Régimen impuesto por ante la Coordinación Zonal desde el 17-07-2007. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al penado: OCANTO MEDINA WILLIAMS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.456, obrero, analfabeta, natural y vecino del Vecindario Los Caballos, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Aprehensión, a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1132-01
YTBA/EMBL..-