REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1345-06
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensora Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva
Victima: Henry Giovanny Rojas Rojas
Penados: Argenis Rafael Sánchez Montero, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.868.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Argenis Rafael Sánchez Montero, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.868, relacionado con el asunto penal 1E-1345-06, y por el cual se encuentra cumpliendo condena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de presidio, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Alternativas de Cumplimiento de Pena.
PRIMERO: Que el ciudadano Argenis Rafael Sánchez Montero, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.868, fue condenado en fecha 26-05-2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Siete (07) Años, y Seis (06) Meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.
SEGUNDO: Que el penado Argenis Rafael Sánchez Montero, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.868, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días contados desde el 12-05-2005, hasta el día de hoy 29-10-2009, y como quiera que al mismo en fecha 04-12-2006, le fue redimida la pena de Seis (06) Meses y Catorce (14) días, lo que sumado a la pena cumplida nos da un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) Años y Un (01) día; faltándole por cumplir Dos (02) años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días, pena que cumple en su totalidad el 28-04-2012, procediéndole actualmente la alternativa de Libertad Condicional, y la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes (05 años, 08 meses y 15 días) de la pena, siendo la fecha de su otorgamiento el: 13-06-2010.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Director del internado Judicial, y Coordinación zonal de Tratamiento No Institucional, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los fines de que el penado le sea practicado el Informe Psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LAJUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L
Causa N° 1E-1345-06
YTBA/EB..-