REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Causa: 1E-1611-00.
Vista el escrito consignado por la profesional del derecho MARIA ELENA DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Segunda en fase de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita a favor del penado: LEON HERRERA CARMELO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.873.844, quien cumple condena por el delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; un permiso para trasladarlo a al Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) 19 de Abril, con el fin asistir a consulta medica el día Viernes 30 de Octubre del año en curso.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes conideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta donde funciona el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) 19 de Abril, con el fin asistir a consulta medica el día Viernes 30 de Octubre del año en curso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por la defensora Publica del Penado: LEON HERRERA CARMELO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.873.844, para que dicho ciudadano sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta donde funciona el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) 19 de Abril, con el fin asistir a consulta medica de traumatología el día Viernes 30 de Octubre del año en curso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N° 1E-1611-00
YBA/EB..-