REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2079-09

JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
PENADA: MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.247, con fecha de nacimiento 19-02-1972, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle Nº 14, casa 04 (de color azul) Municipio Biruaca, estado Apure. Hijo de Urula Pantoja (f) y Antonio Medina (f)
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2009, corriente a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109) mediante la cual se condena al ciudadano: MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.247, con fecha de nacimiento 19-02-1972, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle Nº 14, casa 04 (de color azul) Municipio Biruaca, estado Apure. Hijo de Urula Pantoja (f) y Antonio Medina (f), a cumplir la pena de Tres (03) De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.247, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penada: MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento
Pena Impuesta: Tres (03) años de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fecha de la detención: 16-06-2009 al 06-10-2009.
Tiempo detenida Cuatro (04) Meses y Diez (10) dias



Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de las penadas al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como lo es en este caso, o a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de la medida ya mencionada, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.247, con fecha de nacimiento 19-02-1972, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle Nº 14, casa 04 (de color azul) Municipio Biruaca, estado Apure. Hijo de Urula Pantoja (f) y Antonio Medina (f), a cumplir la pena de Tres (03) De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a la penada el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se impone al penado MEDINA PANTOJA EUNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.908.247, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1E-2078-09
YTBA/EMBL.-