REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1.684-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Henry Caballero.
Delito: Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: La Colectividad
Penados: JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Numero V-12.347.737.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.347.737, en fecha 08 de Julio de 1.997, fue condenado mediante decisión emanada del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Agrario, de Menores, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JOEL VICENTE NIEVES SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.347.737, permaneció detenido desde el 19-09-96, hasta el 14-03-09, fecha en la cual se verifico que dejo de asistir a las presentaciones obligatorias ante la Coordinación Zonal, informando esa Institución al respecto del incumplimiento, librándose Requisitoria en su Contra y la respectiva Revocatoria del beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 23-11-2001, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, ahora bien, en fecha 17-09-09 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha ha cumplido un total de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Sin embargo, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que al referido penado le fue redimida la pena, en fecha 02-10-2.000, en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, en consecuencia, aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que hasta la fecha lleva un total de tiempo cumplido de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 14 DE ENERO DE 2.011 evidenciándose que actualmente el penado se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de ley.

TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1684-09
YBA/MGF.-