REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 06 de Octubre de 2009
199° Y 150°
REDENCIÓN DE PENA
Vista La solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado: CABRERA LUGO JOSE DANIEL, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de Ocupación extramuros, titular de la cédula de identidad N° 17.850.620, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien cumple la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) Meses de Prisión, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular en el penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem durante un lapso continuo o descontinuó de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 30-01-2009, hasta 09-07-09 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: CABRERA LUGO JOSE DANIEL. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ.
CAUSA N° 1E-1774-09
YBA/MN/Nehulice.-