REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2071-09.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALMICAR GUEDEZ, ABG. YURVEIDA JIMENEZ, ABG. BETZABETH URIBE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADOS: WILLIAMS HORLANDIN MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.087, CARLOS EDUARDO CASTRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.513.325, MOLINA DUARTE YOVANNY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.107.713, y JOSE IGNACIO ABAD, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.335.
SECRETARIA: ABG. GLENDA ZAPATA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, ACTOS LACIVOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 18-03-2008, corriente a los folios Setecientos Veintiuno (721) al Setecientos Veintiseis (726) mediante la cual se condena a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.325, fecha de nacimiento 14-07-1979, residenciado en la avenida los centauros, al lado del club “El Viejo Soguero”, municipio Achaguas del Estado Apure , JOSE IGNACIO ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.335, fecha de nacimiento 11-01-1977, residenciado en el sector tierra suerta, a un kilometro antes de la alcabala de Achaguas, frente a la finca de Felix Mena, WILLIAMS OLARDIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.087, fecha de nacimiento 30-09-1974, residenciado en el sector Manga de Coleo, frente al Terminal, casa sin frizar s/n, también se puede ubicar en el vencidario Santa Lucia, fuente Cafesal, cerca del rió payara., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE FACILITADOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 458, 376, 84.3, 277 respectivamente del Código Penal Venezolano; y al ciudadano MOLINA DUARTE YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.713, fecha de nacimiento 08-10-1967, residenciado en el Sector Los Manguitos, via al Terminal, casa de color verde s/n, al lado de la bloquera de la Señora Marina. Frente al modulo de los cubanos. Via el Yagual, a cumplir la pena de Trece (13) años y 06 meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de los ciudadanos prenombrados.
Penado: WILLIAMS ORLANDIN MARTINEZ
Delito: Robo Agravado, Actos Lascivos, Ocultamiento de Arma De Fuego.
Pena Impuesta: Dieciséis (16) años, tres (3) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 18-04-2008. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Cinco (05) meses, veintiún (21) días
Falta por cumplir: Catorce (14) años, Once (11) meses y Ocho (08) Días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 19-03-2011.
Régimen Abierto: 27-07-2011.
Libertad Condicional: 27-12-2016.
Confinamiento: 04-05-2018.
Penado: CARLOS EDUARDO CASTRO.
Delito: Robo Agravado, Actos Lascivos, Ocultamiento de Arma De Fuego.
Pena Impuesta: Dieciséis (16) años, tres (3) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 18-04-2008. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Cinco (05) meses, veintiún (21) días
Falta por cumplir: Catorce (14) años, Once (11) meses y Ocho (08) Días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 19-03-2011.
Régimen Abierto: 27-07-2011.
Libertad Condicional: 27-12-2016.
Confinamiento: 04-05-2018.
Penado: JOSE IGNACIO ABAD.
Delito: Robo Agravado, Actos Lascivos, Ocultamiento de Arma De Fuego.
Pena Impuesta: Dieciséis (16) años, tres (3) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 18-04-2008. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Cinco (05) meses, veintiún (21) días
Falta por cumplir: Catorce (14) años, Once (11) meses y Ocho (08) Días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 19-03-2011.
Régimen Abierto: 27-07-2011.
Libertad Condicional: 27-12-2016.
Confinamiento: 04-05-2018.
Penado: MOLINA DUARTE YOVANNY
Delito: ROBO AGRAVADO
Pena Impuesta: Trece (13) años, Seis (06) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 18-04-2008. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: Un (01) año, Cinco (05) meses, veintiún (21) días.
Falta por cumplir: Doce (12) años, nueve (09) días.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 03-09-2011.
Régimen Abierto: 18-10-2012.
Libertad Condicional: 18-04-2017.
Confinamiento: 03-06-2018.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas a los penados CARLOS EDUARDO CASTRO, JOSE IGNACIO ABAD, WILLIAMS ORLANDIN MARTONEZ y MOLINA DUARTE YOVANNY, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA ZAPATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………….
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA ZAPATA.
Causa N° 1E-2071-09.
YBA/GZ/Nehulice.-