REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

EXP. 1M-405-08


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por los ciudadanos ABOG. CARLOS EDUARDO ORTEGA Y ABOG. SOTICO TOVAR RODRIGUEZ, en su carácter de Director y Consultor Jurídico respectivamente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de fecha 16/07/09, en el cual exponen:

“Nos es grato dirigirnos a Usted en la oportunidad de Remitirle adjunto informe que presenta el Jefe de Régimen de este Internado, el cual se explica por su contenido”

El informe presentado por el Jefe de Régimen indica:

“…se sugiere a ese Despacho estudiar la posibilidad de solicitar al Tribunal de su causa el traslado inmediato del mencionado (INFANTE PADILLA ALEXXIS LEONEL, C.I. Nº 21.315.839) para la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, debido que el mismo no puede permanecer en este Recinto carcelario por que su vida corre peligro y no contamos con un sitio adecuado para resguardarlo… ”

En tal sentido este juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Juez es a quien le corresponde ponderar las circunstancias de los casos en concreto y buscar un equilibrio entre derechos que interactúan constantemente en el proceso penal, me refiero a los derechos del imputado, a los derechos de las victimas y a los derechos de la ciudadanía en general, sin que uno sea más importante que otro, ya que igualmente y según el artículo 55 de la Constitución toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, propiedad (delitos) etc., vemos pues que es a todas las personas, sin distingo de condiciones, sexo, raza, credo etc., a los que les corresponden los derechos y garantías de la Constitución Nacional, de allí que, el equilibrio del que hablo consiste en tratar de buscar una formula donde, aplicado al caso concreto, se proteja la vida de INFANTE PADILLA ALEXXIS LEONEL, C.I. Nº 21.315.839, pero igualmente se protejan los derechos de las victimas y de la ciudadanía en general.

Respecto a la igualdad de estos derechos que constantemente confluyen en el proceso penal y haciendo mención al artículo 55 del Texto Fundamental, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20-05-06, Sala Constitucional y con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, sostuvo:

“…tal proceder, acarrearía consecuencias político criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la victima del delito (tomando en cuenta el artículo 30 de la propia Constitución establecer el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social. En tal sentido, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su victima, Así en el proceso penal, en forma permanente están presentes estas dos garantías, debiendo atender la ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible.”

De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de dichos intereses

En el caso de marras, se han aportado elementos de convicción suficientes que hagan concluir a este tribunal que corre un riesgo, inminente, real y efectivo de muerte, por lo que lo procedente es girar instrucciones precisas al Director del Penal para que adopte las medidas de seguridad a los fines de proteger la integridad física del sindicado de autos y ejecutar su traslado lo antes posible.

A los efectos de hacer cumplir la presente resolución judicial, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure y a la Comandancia de Policía, a los fines que coordinen el traslado acordado al ciudadano INFANTE PADILLA ALEXXIS LEONEL, C.I. Nº 21.315.839S, en su condición de procesado. Y así se decide