REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO



San Fernando de Apure, 05 de octubre de 2009.

AUTO FUNDADO: 1M- 446-08
Acordado como fue en audiencia de fecha 23/09/09, el pronunciamiento por auto separado respecto a la constitución del Tribunal Mixto como Tribunal Unipersonal en virtud de la inasistencia de los Escabinos llamados a comparecer, se procede a fundamentar la referida decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la audiencia, la Abogada Defensora solicito la constitución del Tribunal como Tribunal Unipersonal en virtud de haberse agotado las dos convocatorias; Seguidamente la representación del Ministerio Publico se opuso a dicha solicitud con fundamento en el artículo 164, afirmando la necesidad de mantener el escabinado por cuanto “el delito de secuestro hace imprescindible la presencia de escabinos”. Interrogado el acusado sobre su manifestación de voluntad al respecto, según consta en acta de fecha 02/10/09 ratificó la solicitud de la defensa.

Estando dentro del lapso legal para fundamentar de acuerdo a la normativa citada, este tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Vista y revisada la presente causa se pudo evidenciar:
Que la misma se le dio entrada en fecha 28-11-09 fijándose sorteo para el día 17-12-08 a las 11:00 AM.
En fecha 17-12-08 se difiere acto de Sorteo de Escabinos para el 08-01-09 a las 10:00 AM.
En fecha 08-01-09 se fijo acto de Constitución para el 28-01-09 a las 09:00 AM.
En fecha 28-01-09 se difiere constitución para el 09-02-09 a las 10:30 AM.
En fecha 09-02-09 se realiza sorteo extraordinario de Escabinos y se fija nuevamente acto de Constitución para el 26-02-09 a las 10:00 AM.
En fecha 26-02-09 se difiere constitución para el 09-03-09 a las 10:00 AM.
En fecha 09-03-09 se difiere Constitución para el 17-03-09 a las 11:00 AM.
En fecha 17-03-09 se realiza sorteo extraordinario de Escabinos y se fija nuevamente Constitución acto de Constitución para el 01-04-09 a las 10:30 AM.
En fecha 01-04-09 se realiza sorteo extraordinario de Escabinos y se fija nuevamente Constitución acto de Constitución para el 27-04-09 a las 11:00 AM.
En fecha 27-04-09 se difiere Constitución para el 27-05-09 a las 03:00 PM.
En fecha 27-05-09 se difiere Constitución para el 23-06-09 a las 03:00 PM.
En fecha 23-06-09 mediante circular Nº DEM-016-0609 se decreto no laborable en virtud del día del abogado, en consecuencia se difiere Constitución para el 15-07-09 a las 03:00 AM.
En fecha 15-07-09 se difiere Constitución para el 06-08-09 a las 03:00 PM.
En fecha 06-08-09 se difiere Constitución para el 23-09 09 a las 02:00 PM.
En fecha 23-09-09 siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Constitución del Tribunal Mixto

Ahora bien, en relación al carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 511, Exp Nº 03-1326, de fecha 28/10/2003, con ponencia del Magistrado Ponente: Antonio J. García García, ha señalado:

La Sala Constitucional posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y sus decisiones son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país, los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho(vid. sent. n° 93/2001)

Lo expuesto demuestra que el carácter vinculante de las interpretaciones que de la Constitución haga la Sala es un mecanismo de tutela directa de su texto y como tal, debe ser aplicado con exclusión de cualquier mecanismo de tutela indirecta que verse sobre el mismo objeto, por lo cual, un desconocimiento de los precedentes implantados por la Sala que vayan en detrimento de la celeridad procesal y de los derechos de los administrados acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.

La decisión N° 3744, del 22 de diciembre de 2003 (caso: René Toro Cisneros y otros), en la que se asentó, con carácter vinculante que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”. Estas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la elección de los escabinos.

De allí que este Tribunal Congruente con lo establecido en dicho fallo procede a declarar con lugar lo solicitado por la defensa, una vez informado el acusado sobre el Principio del Juez Natural y su derecho a ser juzgado por el Tribunal Mixto, quien manifestó libre de coacción y apremio, su conformidad con lo planteado por la defensa, en consecuencia se constituye a partir de la presente decisión, este tribunal como Tribunal Unipersonal para conocer de la presente causa signada con el numero 1M-446-08, de la nomenclatura de este Tribunal, y se fija la Audiencia de Celebración del Juicio Oral y Publica para el día 12 de noviembre a las 2 y 30 p.m. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 3744, del 22 de diciembre de 2003, Expediente 02-1809, DECLARA constituido este Tribunal como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a partir del día 05 de octubre de 2009 y fija el acto de Juicio Oral Y Publico para el día 12 de noviembre de 2009, a la 2:30 p.m. Líbrese las correspondientes Boletas de Citación a las partes, testigos y expertos. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2009. Publíquese, regístrese, y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N°: 1M-446-08.
JAL/YMM/.-