REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 08 de octubre de 2009.
AUTO FUNDADO: 1M-474-09
Visto el escrito interpuesto por Abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, titular de la cédula de identidad 15.681.961, mediante la cual solicita la constitución del tribunal como unipersonal en virtud que la ausencia de estos a originado cinco veces el diferimiento de la audiencia, este >Tribunal a de conformidad a lo establecido en los artículos 51 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 177 del Código Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento.
Vista y revisada la presente causa se pudo evidenciar:
Que la misma se le dio entrada en fecha 24-04-09 fijándose sorteo para el día 21-05-08 a las 03:00 PM.
En fecha 21-05-08 se realiza acto de Sorteo de Escabinos y se fija acto de constitución para el 22-06-09 a las 10:00 AM.
En fecha 22-06-09 se difiere constitución por incomparecencia de escabinos para el 13-07-09 a las 10:00 AM.
En fecha 13-07-09 se difiere constitución por incomparecencia de escabinos para el 05-08-09 a las 02:00 PM.
En fecha 05-08-09 se difiere constitución por incomparecencia de escabinos para el 24-09-09 a las 03:00 PM.
En fecha 24-09-09 se difiere constitución por incomparecencia de escabinos para el 24-10-09 a las 2:30 PM.
Ahora bien, en relación al carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 511, Exp Nº 03-1326, de fecha 28/10/2003, con ponencia del Magistrado Ponente: Antonio J. García García, ha señalado:
La Sala Constitucional posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y sus decisiones son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país, los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho(vid. sent. n° 93/2001)
Lo expuesto demuestra que el carácter vinculante de las interpretaciones que de la Constitución haga la Sala es un mecanismo de tutela directa de su texto y como tal, debe ser aplicado con exclusión de cualquier mecanismo de tutela indirecta que verse sobre el mismo objeto, por lo cual, un desconocimiento de los precedentes implantados por la Sala que vayan en detrimento de la celeridad procesal y de los derechos de los administrados acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.
La decisión N° 3744, del 22 de diciembre de 2003 (caso: René Toro Cisneros y otros), en la que se asentó, con carácter vinculante que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”. Estas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la elección de los escabinos.
De allí que este Tribunal Congruente con lo establecido en dicho fallo procede a declarar con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se constituye a partir de la presente decisión, este tribunal como Tribunal Unipersonal para conocer de la presente causa signada con el numero 1M-474-09, de la nomenclatura de este Tribunal, y se fija la Audiencia de Celebración del Juicio Oral y Publica para el día 26 de octubre a las 2 y 30 p.m. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia vinculante Nº 3744, del 22 de diciembre de 2003, Expediente 02-1809, DECLARA constituido este Tribunal como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a partir del día 08 de octubre de 2009 y fija el acto de Juicio Oral Y Publico para el día 26 de octubre de 2009, a las 2:30 p.m. Notifiquese a las partes de esta decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Citación a las partes, testigos y expertos. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2009. Publíquese, regístrese, y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N°: 1M-474-09.
JAL/YMM/.-