REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2009.-
199º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1637-09

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 09-08-2004, por medio de acta de denuncia formulada por la ciudadana BRAVO DE PARRA JUDITH MAIGUALIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.633, madre de la víctima arriba identificado, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien el día viernes 06 de Agosto del presente año, maltrató a la víctima ya identificado, con un cable grueso dándole en la cara y causándole según examen médico emanado del Hospital Francisco Risques, de este municipio, traumatismo en la cara evidenciado laceración con aumento de volumen…”

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 06 de Agosto de 2004 hasta la presente fecha, 13 de Octubre de 2009, han transcurrido Cinco (05) años, Dos (02) meses, y siete (07) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cinco (05) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1637-09, a favor del adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no constando más datos en actas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. ANA MARCANO VELAZQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. ANA MARCANO VELAZQUEZ






ZZL/am/CAUSA Nº 1CA-1637-09