REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Causa N° 1CA- 1.653-09
Jueza:
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABG. EUMAR TIRADO
Víctima: LACOLECTIVIDAD
Delito: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Secretaria:
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE del dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. JOSE HERNANDEZ, el Defensor Público ABG. EUMAR TIRADO, y previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos y que riela al folio tres (03) y vuelto (seguidamente dio lectura al acta policial). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por último le sea impuesta al referido adolescente, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su efectiva sujeción a las resultas procesales, y por tratarse de un delito de lesa humanidad. Asimismo solicito se decrete la detención en FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la norma especial que rige la materia. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en uso del mismo expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, DRA. EUMAR TIRADO, quien manifestó lo siguiente: “Una vez oída la exposición del ministerio Publico, la defensa invoca, el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el articulo 49 2º de la Carta magna, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, evidenciándose que la investigación esta iniciando la defensa solicita sea acordado las medidas establecidas en el articulo 582 de la norman especial de la materia, literales F y C y de no ser acordado los mismos la defensa solicita que mi defendido sea trasladado a la CASA DE FORMACION INTEGRAL PARA VARONES ubicada en El Recreo. Es todo.”

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Primero: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA esta juzgadora en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva y 557 de la ley especial y se continúe la presente causa, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal; lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma. Segundo: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Tercero: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a razón de ser el delito precalificado uno de los delitos que admite la aplicación de la medida preventiva impuesta, quien quedara recluido preventivamente en la CASA DE FORMACION PARA VARONES, en la cual actualmente continúan recluidos los adolescentes que se encuentran detenidos preventivamente a la orden de este tribunal, por ser el mismo el sitio de reclusión adecuado para los imputados, a razón de la debida custodia que presentan los mismos en dicho recinto, existiendo la prohibición para esta Instancia de que permanezcan preventivamente en la Policía. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes quedaran recluidos preventivamente en la CASA DE FORMACION PARA VARONES. CUARTO: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio Público siendo esta la tipificada como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Siendo la 11.30 horas de la mañana, concluye la audiencia, entendiéndose que el lapso de 96 HORAS, establecido en el artículo 560 de la Ley especial que rige la materia, para presentar acto conclusivo por parte del Misterio Publico concluye el día MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2.009 A LAS 11.30. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. JOSE HERNANDEZ.
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. EUMAR TIRADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA 1CA-1.653-09
ZZL/MGF.-
24-10-09 / 11.30 AM