REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA 1CA-1125-05
En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil Nueve, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar audiencia especial en la 1CA-1.125-05, seguida a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acto Seguido la ciudadana jueza solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio público ABG. MILANGELA HERNANDEZ y la Defensora Pública de Guardia ABG. EUMAR TIRADO, el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La representante de la victima CARMEN CORONA, Seguidamente la ciudadana jueza expuso: en la presente causa acumulada a la 1CA-1157-05, se evidencia orden de captura librada en contra del adolescente de auto por no comparecer el mismo a la audiencia especial contemplada el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines a conceder al Fiscal del Ministerio Publico un lapso para emitir el actos conclusivo, de allí se libro la captura. Ahora bien por cuanto en esta audiencia ha quedado notificado de dicha captura el adolescente iuris de autos y en virtud de que la precalificación del delito que nos ocupa no es de lo que se puede solicitar medidas privativas de libertad según lo contemplado en el articulo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, además de que en virtud de la reciente reforma en fecha 04-09-2009, del Código Orgánico Procesal Penal, en el mencionado articulo 313, establece que la no comparecencia del imputado a dicho acto no lo suspende. Razón por la cual lo procedente es acordar la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencia. Revisadas las actuaciones y en virtud de haber trascurrido mas de mas de dos (2) años desde que fuera realizada las audiencia de presentación en la presente causa acumulada, de conformidad con el articulo 244, ejusdem se acuerda el cese de la medida de presentación contemplada el articulo 582, literal C de la Ley especial. En consecuencia se ordena oficiar a los organismos a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en la presente causa. De seguido la juez le concedió la palabras a las partes manifestando las mismas no tener nada que agregar la Fiscal, ni la Defensa. Siendo la 10:10 de la mañana se dio por concluido el acto Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez.

ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. MILANYELA HERNANDEZ.
EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


LA DEFENSA,



ABG. EUMAR TIRADO



EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ



CAUSA Nº 1CA-1125-05.


ZZL/YM