REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009.-
199º y 150º



AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Causa N ° 1CA-1.645-09

Jueza:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor: ABG. RIGO BRAVO
Secretario: Abg. ANA YSABEL MARCANO V.
Víctima: FLORES CARMEN ESTHER
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Delitos: Robo Agravado en grado de Complicidad


En el día de hoy Siete (07) de Octubre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en esta misma fecha. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULEIMA ZARATE LAPREA, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. JOSE HERNANDEZ, la defensa ABG. RIGO BRAVO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente tener como su abogado de confianza al ABG. RIGO BRAVO, quien fue debidamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 06-10-09, a las 11:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto la cual me permito dar lectura en este acto a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalifico los hechos como Cooperador en la Ejecución de Robo Agravado previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; asimismo solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuestas al mismo las medidas cautelares previstas en los literales c) y f) del articulo 582 de la citada Ley. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó querer declarar y expuso: “Todo empezó una mañana en mi casa y entonces estaba esperando a ver si conseguía un trabajo y en ese momento pasó un muchacho en una moto que es residenciado por ahí por mi casa y yo le dije que andaba consiguiendo trabajo y el me dijo vamos pa conseguirte un trabajo y cuando vamos al hecho viene la señora y yo intenté hacerle algo pero no llegue a tocarla en ningún momento, por que es primera vez que lo hago y me asuste y la señora empezó a gritar y salieron unos familiares de su casa no había ninguna camioneta y no había gente dentro de la camioneta y salieron unos familiares de la casa de la abuela de ella y cuando yo volteo veo a toda la gente que salía de la casa y me empiezan a chocar como pa agarrarme y yo salí corriendo, yo andaba en alpargatas y ahí me incautó la guardia nacional. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. RIGO BRAVO, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.”

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 5 y 6, acta de investigación de fecha 06-10-2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, razón por la cual debe decretarse la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como delito de Cooperador en la Ejecución de Robo Agravado previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en C) Presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y F) La prohibición de comunicarse con ciertas y determinadas personas, en esta caso con adultos. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 de la Ley adjetiva penal. Segundo: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público, siendo esta Cooperador en la Ejecución de Robo Agravado previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Tercero: Continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PRA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en C) Presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y F) La prohibición de comunicarse con ciertas y determinadas personas, en esta caso con adultos. Quinto: Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 12:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.



Causa Nº 1CA-1645-09.