REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009.
197° y 148°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-54-08. Seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P, las Escabinos ciudadanas: MILVA COROMOTO MILANO GONZALEZ (PRINCIPAL) y ZAIDMAR DAYANID RODRIGUEZ LAMUÑO (PRINCIPAL). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública Dra. CARMEN JANNET CAMPOS ROMERO, la representante legal ciudadana: YSBELIA NAILE LUGO y las interpretes FRANIA URDANETA y NILENA LAYA APONTE y el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede al representante del Ministerio Público la Palabra quien acuso al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio en cual corre inserto del folio ochenta y dos (82) al folio noventa (90). Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, y se le aplique la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “F”, del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) años. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que explane su discurso de apertura quien lo hizo en lo siguientes términos: “Una de las razones por las cuales estamos en este juicio es determinar la inocencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue acusado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente juicio oral y privado se va a demostrar la inocencia de mi defendido. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó a la adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “No”. En este estado se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procedió a llamar a la experto: LIC. CARMEN JUDITH BALZA, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: HERRERA RAUL MARCELINO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JOSE FRANCISCO ROSALES, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: PEDRO JESUS MELENDEZ COLINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ABELARDO JIMENEZ, el cual manifestó que no compareció. Por ultimo se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ALEXIS PEREZ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito se active el dispositivo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte en el sentido que sean traídos a esta sala por la fuerza pública los testigos que no comparecieron fueron debidamente notificados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En cuanto a la solicitud esgrimida por el Fiscal del Misterio Público referente a que la activación de la fuerza pública no me opongo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual no se opone la defensa, y por cuanto están llenos los extremos para otorgarse tal solicitud, amen de que considera quien aquí suscribe que el Tribunal debe hacer todo lo necesario a fin de lograr el fin de todo proceso penal que no es otro que la búsqueda de la verdad. En consecuencia se acuerda con lugar el requerimiento interpuesto en este juicio por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en tal sentido se ordena la comparecencia por la fuerza pública de la experto LIC. CARMEN JUDITH BALZA, y de los funcionarios HERRERA RAUL MARCELINO y PEDRO JESÙS MELENDEZ COLINA de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la Guardia Nacional. Asimismo se fija la continuación del presente juicio para el día 19 de octubre de 2009 a las 9:30 a.m. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
ESCABINOS
MILVA COROMOTO MILANO GONZALEZ
(PRINCIPAL)
ZAIDMAR DAYANID RODRIGUEZ LAMUÑO
(PRINCIPAL).
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERANDEZ
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. CARMEN CAMPOS
EL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal..
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO
YSBELIA NAILE LUGO
LAS INTÉRPRETES
FRANIA URDANETA
NILENA LAYA APONTE
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA 1M-54-08
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