JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° Y 150°
CAUSA 1E-793-08
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, en la cual riela en los folios ciento sesenta y ocho(168) al folio ciento setenta y dos (172), sentencia dictada conforme al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente supramencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos e impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de UN AÑO. Sanción esta que conforme a los informes presentados por la trabajadora social adscrita a este Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente, así como la Coordinadora del servicio de Libertad Asistida cumplió hasta el mes de abril del presente año y que según computo de sanción que riela en los folios doscientos uno (201) al doscientos dos (202) del expediente contentivo de la causa la misma tenia como fecha de de cumplimiento total el once (11) de noviembre del año 2009.
En fecha 18 de mayo de 2009 este Tribunal recibe informe de la trabajadora social adscrita a este Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente, de esa misma fecha, el cual riela en el folio doscientos sesenta (260) del expediente, mediante el cual informa al Tribunal del fallecimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual este Tribunal ordeno las diligencias necesarias a los fines de corroborar lo informado, recibiéndose en el día de hoy copia certificada del ACTA DE DEFUNCION a nombre de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Verificada la información este Tribunal considera que lo procedent4e y ajustado a derecho conforme a lo previsto en el articulo 48 numeral uno (01) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de la causa por muerte del sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 48 numeral uno (01) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción por parte de la adolescente iuris ICAR SIMAKEY BATANCOUR, mantengase el expediente contentivo de la presente causa en el Tribunal. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria,
Elke Mayaudon.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Elke Mayaudon.-
CAUSA 1E-793-08
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