En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de Imponer de la reforma del Computo de la sanción al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se Constituye el Tribunal y se verifica la presencia de las partes, se encuentra presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la defensora Publica DRA. EUMAR TIRADO. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a exponer las razones para la reforma del cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como su imposición, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa: PRIMERO: el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARITZA HERRERA DIAZ, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años once (11) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 08/02/2007 que riela en los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y dos (72) de la pieza II del expediente contentivo de la causa. SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 24 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual fuere aprehendido por los órganos de seguridad del estado, hasta el día 26 de julio de 2007, oportunidad en la cual se fugo del establecimiento en el cual se encontraba cumpliendo la sanción de la cual fue objeto, cumpliendo en ese lapso un total de Siete (07) meses y dos (02) días de Privación Judicial de Libertad. TERCERO: En fecha 29 de Noviembre de 2008, el adolescente fue capturado, según se lee en los folios ciento un (101) al ciento siete (107), pieza III del expediente contentivo de la causa, permaneciendo privado de la Libertad desde ese día hasta el día de hoy 29 de octubre de 2009, sumando un total de de Once (11) meses. CUARTO: La sumatoria de los días de privación de libertad de la cual ha sido objeto el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señalados en los particulares dos (02) y tres (03) da un total hasta día de hoy 29 de octubre de 2009, de un (01) año, Seis (06) meses, dos (2) días restándole por cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días. Cumpliendo la sanción el día 29 de marzo de 2013. QUINTO: Riela en los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta (130) pieza III del expediente contentivo de la causa COMPUTO DE EJECUCION DE SANCION, en el cual el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a quien correspondía el conocimiento de la presente causa, en el cual se lee que “…la cual finalizara el día 08 de enero de 2012”, siendo lo correcto conforme a lo señalado en los particulares anteriores que el cumplimiento de la sanción es el día 29 de marzo de 2013. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme, quiero aprovechar para solicitarle al Tribunal que me traslade para un centro de salud porque estoy enfermo, tengo varios días con gripe y me da fiebre. Es Todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa Publica y a la Fiscal, quienes manifestaron no tener nada que decir. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera procedente y ajustado a derecho conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, reformar el Computo de Ejecución de la sanción del adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por presentar error respecto a los días que faltan por cumplir y en consecuencia la fecha exacta de cumplimiento definitivo de la sanción e imponer del mismo al adolescente. Visto lo manifestado por el Adolescente se ordena su evaluación médica.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ACUERDA: PRIMERO: IMPONER de la REFORMA DEL COMPUTO al adolescente sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana Gladys Maritza Herrera Díaz, por el cual fue condenado a Cuatro (04) años y Once (11) meses, restándole por cumplir tres (03) Años y Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) Días, cuyo cumplimiento total es el día Veintinueve (29) DE MARZO DE 2.013, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes SEGUNDO: Por cuanto se encuentra pendiente resolver solicitud de revisión de medida por parte de la defensa, y ya consta en autos los informes solicitados, se fija Audiencia Especial para el día 05 de Noviembre de 2.009, a las 10:00 am. TERCERO: Se ordena evaluación médica al adolescente.
Remítase copia certificada de la reforma del cómputo al centro de reclusión. Lìbrese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNANDEZ.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
196° y 147°
CAUSA N° 1E-802-09
A los fines de imponer de la reforma del cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa:
PRIMERO: el adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARITZA HERRERA DIAZ, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años once (11) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 08/02/2007 que riela en los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y dos (72) del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 24 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual fuere aprehendido por los órganos de seguridad del estado, hasta el día 26 de julio de 2007, oportunidad en la cual se fugo del establecimiento en el cual se encontraba cumpliendo la sanción de la cual fue objeto, cumpliendo en ese lapso un total de siete (07) meses y dos (02) días de Privación Judicial de Libertad.
TERCERO: En fecha 29 de Noviembre de 2008, el adolescente fue capturado, según se lee en los folios ciento un (101) al ciento siete (107), pieza III del expediente contentivo de la causa, permaneciendo privado de la Libertad desde ese día hasta el día de hoy 29 de octubre de 2009, sumando un total de de Once (11) meses.
CUARTO: La sumatoria de los días de privación de libertad de la cual ha sido objeto el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señalados en los particulares dos (02) y tres (03) da un total hasta día de hoy 29 de octubre de 2009, de un (01) año, Seis (06) meses, dos (02) días, restándole por cumplir tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) Días. Cumpliendo la sanción el día 29 de marzo de 2013.
Tiempo Cumplido: Un (01) Año y Seis (06) Meses y Dos (02) Días.
Falta por Cumplir: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses y veintiocho (28) Días.
Cumple la sanción: el día 29 de marzo de 2013.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA Nº 1E-802-09
NHDT/eemg.
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