En el día de hoy, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su representante la ciudadana JIMENEZ DE MEDINA ARGELIA TERESA y la Defensora Privada ABOG. MARIA ENRRIQUETA SILVA GALLARDO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en fecha 11 de Agosto de 2009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Estado Apure, a cargo del Director Carlos Delgado, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de CINCO (05) AÑOS. Fecha en que fue dictada la decisión: 11 de Agosto de 2009. Fecha de la detención: 16 de Enero de 2.009 hasta el 17 de Enero de 2.009 y 07 de Mayo de 2.009 hasta la presente fecha. Tiempo cumplido: CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 06 de Mayo de 2.014. La ciudadana Juez instruye a la madre del adolescente la ciudadana JIMENEZ DE MEDINA ARGELIA TERESA, de que debe brindarle apoyo al Adolescente, mientras este cumpliendo con la sanción impuesta, prestándole ayuda para que estudie y trabaje. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. JOSE HERNADEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto, que cumpla con los parámetros establecidos y no tiene objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. MARIA ENRRIQUETA SILVA GALLARDO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente, nosotros sabemos que el internado esta sectorizado y estaremos pendiente de la situación del Adolescente. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Ejecútese la sanción impuesta al Adolescente sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por el lapso máximo de CINCO (05) AÑOS. Quién a partir de la presente fecha deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de san Fernando de Apure, a cargo del Director Carlos Delgado. SEGUNDO: Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción al Internado Judicial y Oficio indicándose que el Adolescente debe permanecer separado de los Adultos conforme a las previsiones del Articulo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009.
198° y 149°

CAUSA N° 1E-808-09.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 11-08-09, instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Quién a partir de la presente fecha deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Estado Apure, a cargo del Director Carlos Delgado, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.

FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: 07 DE OCTUBRE DE 2009.

FECHA DE LA DETENCIÓN: 16 DE ENERO DE 2.009 HASTA EL 17 DE ENERO DE 2.009 Y 07 DE MAYO DE 2.009 HASTA LA PRESENTE FECHA.

TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA.

FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: EL DÍA 06 DE MAYO DE 2.014.

EN SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009.

LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.