REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 14 de Octubre de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6571-09, instruida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO AREVALO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Consta en el Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-158 de fecha 07-07-09, adscrito por funcionarios del Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana Guasdualito Estado Apure, ejerciendo funciones de profilaxis social, solicitaron la identidad al ciudadano: CESAR AUGUSTO ARÈVALO, ya identificado, y al consultar por el SIIPOL-GUARICO atendido por el Agente TORREALVA, quien informo que el ciudadano se encontraba que el mismo estaba Solicitado por el Juzgado 2 de Control Penal, Barinas Estado Barinas, según oficio Nº 6620-09 de fecha 22-04-2009, por revocatoria de medida cautelares sustitutivas, no indica el delito, por lo que procedieron a detener preventivamente al mencionado ciudadano.
II

El 07-07-09 se recibió oficio Nº DF-17-SIP-2DA.CIA.0706 del Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana Guasdualito Estado Apure, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención preventiva del ciudadano CESAR AUGUSTO ARÈVALO, ya identificado en Autos.
El 08-07-09 esta Representación Fiscal le da inicio a la correspondiente Averiguación Penal, signándole el Nº 04-F12-280-09.
En fecha 08-07-09 se pone a disposición del Tribunal de Control el Ciudadano CESAR AUGUSTO ARÈVALO, ya identificado en Autos.
En fecha 09-07-09 se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia, seguida a el Ciudadano CESAR AUGUSTO ARÈVALO, ya identificado en Autos, en la cual el Tribunal de Control otorgó la libertad plena, en virtud de no existir actas procesales que justifiquen la Privativa de Libertad.
Ahora bien una vez concluida la investigación, estima quien aquí suscribe, que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana Guasdualito Estado Apure, relacionada con la detención del ciudadano CESAR AUGUSTO ARÈVALO, ya identificado en Autos, no se evidencia que la misma haya sido realizada conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que no existía orden Judicial de Aprehensión ni flagrancia.
En consecuencia se infiere que no hubo delito alguno realizado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ARÈVALO; motivo por el cual se debe solicitar el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6571-09, instruida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO AREVALO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.








LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,


ABG. PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. PIERINA LOGGIODICE.






CAUSA: 1C6571/09