REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6802-09, instruida en contra del ciudadano TRINO JOSE TOVAR, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día Martes 24 de Febrero del 2009, siendo las 11:30 AM, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna El Amparo Estado Apure, se presento un vehículo: Marca Honda, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placas: XPZ189, Modelo: Accord-Ex, Serial de Carrocería: H6CB75PV200068, Serial de Motor: F22A23004096, procedente de la Población de Guasdualito con destino a El Amparo, conducido por el ciudadano: TRINO JOSÈ TOVAR, antes identificado, los funcionarios le solicitaron la documentación que ampara el referido vehículo, presentando: 01- Original de un certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3888573, a nombre del ciudadano: INVERSIONES DEL CACA C.A REGISTRO DE INFORMACIÒN FISCAL Nº J 23152, ampara la legalidad del vehículo antes descrito. 2.- Certificado de Circulación Nº 3888573, a nombre de INVERSIONES DEL CACA C.A REGISTRO DE INFORMACIÒN FISCAL Nº J 23152, el cual ampara la propiedad del mencionado vehículo. 3.- Un documento de compra venta el cual el ciudadano LUIS JOSÈ LOPEZ JESÙS ALEXANDER, cédula Nº V8.678.633, le vende al ciudadano: JESÚS ALEXANDER URDANETA PORTILLO, cédula Nº 9.676.552, el vehículo antes descrito. 4.- Un documento de compra y venta notariado en donde el ciudadano JESUS ALEXAN DER URDANETA PORTILLO, venezolano, cédula Nº 12.847.511, un vehículo con las siguientes características Marca Honda, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placas: XPZ189, Modelo: Accord-Ex, Serial de Carrocería: H6CB75PV200068, Serial de Motor: F22A23004096. Causa de la retención posee Certificado de Registro de vehículo signado con el Nº 3888573, a nombre de INVERSIONES DEL CACA C.A REGISTRO DE INFORMACIÒN FISCAL Nº J 23152 2, presuntamente falso.
II
En fecha 02-026-09 esta Representación Fiscal da inicio a la correspondiente averiguación penal signándole el Nº 04-F12-250-09.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación: Practicar experticia del vehículo el cual arrojo el siguiente resultado:
A dicho vehículo le fue practicada experticia por el funcionario Cabo 2do. (TT) 5643 Ricardo A. Guerrero, experto en vehículos adscrito a Transito Terrestre de Guasdualito Estado Apure.
Dicha experticia arrojó los siguientes resultados:
• El Serial de identificación de carrocería, ubicado en la parte delantera corta fuego, el cual se lee, H6CB75PV200068 su ubicación sistema de fijación y troquel en bajo relieve, se encuentra en su estado Original.
• El Serial de identificación de Carrocería, ubicado en el paral de la puerta del conductor chapa, el cual se lee H6CB75PV200068, su ubicación sistema de fijación troquel en bajo relieve, se encuentra en su estado Original.
• El Serial de Motor, ubicado al frente del mismo, presenta cambio block de motor, serial actual se lee F22A23004096, su troquel en bajo relieve y se encuentra en su estado Original.
• Nota: este vehículo fue consultado por el Sistema Policial SICOPOL Táchira, a las 8:00 de la mañana NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. La información fue suministrada el día 30 de Diciembre del 2008, por el Vgte (TT) 7835 Carlos Rico.
En fecha 08-07-09 la ciudadana: El Hennaui de Radovan May, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.185.092, propietaria del mismo, solicita ha esta Representación Fiscal en vehículo antes identificado. Así mismo consigno constancia de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual dice que el vehículo Marca Honda, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placas: XPZ189, Modelo: Accord-Ex, Serial de Carrocería: H6CB75PV200068, Serial de Motor: F22A23004096, registra en el sistema Nacional a nombre de INVERSIONES DEL CACA C.A; y no como erróneamente aparece en el titulo el cual se encuentra en Trámites de Corrección.
En fecha 06-08-09 se libra oficio Nº 04-F12-1091-2.009 al Estacionamiento Páez, ordenado la entrega del vehículo Marca Honda, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Placas: XPZ189, Modelo: Accord-Ex, Serial de Carrocería: H6CB75PV200068, Serial de Motor: F22A23004096.
Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6802-09, instruida en contra del ciudadano TRINO JOSE TOVAR, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
CAUSA: 1C6802/09