REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C4079-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4079-07, acordado en la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al imputado GENER GARCIA GALVIZ, Colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-74.755.220, con fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1984, natural de agua Azul, Casanare, República de Colombia, residenciado en el Barrio el Matadero, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado ene l artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
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A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Abril del año 2008 se celebró Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter público que le designe el delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, una vez al mes. 2.- No portar armas blancas, ni de fuego.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores quien expone: “Una vez sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y en caso de incumplimiento solicita le sea acordada una prorroga al imputado de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone: “La defensa en virtud de que su defendido en conversaciones previas le ha manifestado que en este período le fue imposible cumplir con el régimen de prueba impuesto con la regularidad que requiere el beneficio, solicita de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, y en consecuencia solicita que se le amplíe el Régimen de Prueba por el lapso de un año más, a los fines de poder dar cumplimiento a esta condición” es todo.
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado GENER GARCÍA GALVIZ, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2008 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter público que le designe el delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, una vez al mes, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento veintiuno (121) de la causa corre inserto oficio Nº 5535 de fecha 28 de Octubre de 2008, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Abg. Karelia Escalante, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica en el cual informa que el ciudadano inició presentaciones el día 26 de mayo de 2008 y asistió a dos entrevistas y durante su seguimiento y evaluación se presentó a las citas pautadas por la delegada de prueba con una actitud negativa y no consiguió los documentos requeridos, tales como la constancia de residencia, constancia del cumplimiento de la labor comunitaria, asimismo dejó de asistir desde el día 28 de julio de 2008, sin causa justificada, igualmente se le envió telegrama solicitando su presencia con carácter de urgencia a esa Unidad Técnica Nº 3 sin respuesta por parte del beneficiado de la formula respectiva; así mismo al folio ciento veinticinco (125) de la causa corre inserto oficio Nº 0537 de fecha 05 de Febrero de 2009, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Abg. Karelia Escalante, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica en el cual informa que el ciudadano Gener García Gálviz se presentó a esa Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03 del estado Táchira para dos (02) entrevistas a fin de darle el respectivo seguimiento, control y supervisión, dejando de asistir desde el día 28 de Julio de 2008 sin causa justificada, al respecto informa que se envió telegrama solicitando su comparecencia con carácter de urgencia y no se recibió respuesta por parte del interesado, por lo tanto está incumpliendo las condiciones establecidas para el disfrute de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 16 de mayo de 2008; así mismo al folio ciento treinta y cinco (135) de la causa corre inserto oficio Nº 3448 de fecha 01 de Junio de 2009, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Abg. Karelia Escalante, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, contentivo de Informe Final en el cual entre sus conclusiones expresa lo siguiente: EVOLUCIÓN DEL CASO “Finalizado el Régimen de Prueba se observa que el ciudadano Gener García Gálviz asistió a dos entrevistas en esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario nº 3 pautadas por la Delegado de Prueba para darle el respectivo seguimiento, control y evolución del caso. Desde el día 28 de Julio de 2008 dejó de asistir sin justificación alguna. Seguidamente en fecha 30-09-2008 se envió telegrama solicitando la comparecencia con carácter urgente y no se recibió respuesta por parte del interesado. En fecha 05-02-2009 se envió oficio Nº 0537 a este Tribunal donde se informó sobre la situación presentada por el ciudadano en mención; y entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “El ciudadano Gener García Gálviz, incumplió con los parámetros legales establecidos por la Formula Alternativa de prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto se emite opinión DESFAVORABLE”, por lo que se evidencia que no cumplió con esta condición. Por lo que el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano imputado no cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas, y en virtud de que en fecha 29 de Abril de 2008 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por el ciudadano imputado, es por lo que se acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose la obligación de cumplir con las mismas condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Abril de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GENER GARCIA GALVIZ, Colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-74.755.220, con fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1984, natural de agua Azul, Casanare, República de Colombia, residenciado en el Barrio el Matadero, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano GENER GARCÍA GÁLVIZ, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter público que le designe el delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, una vez al mes. 2.- No portar armas blancas, ni de fuego. Beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que le sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.
Causa 1C4079-07
BYOCH/LRCH.-