REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C6764-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Octubre de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LA LIBERTAD PLENA, dictada a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.414, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-02-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida Santa Rita, antes de llegar a la entrada para salir a la Arenosa, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Luis Francisco Barreto y Aleida Pérez Yanez.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, quien realiza la siguiente exposición: Hace la presentación del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRETO PEREZ, quien fué aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en virtud de Denuncia S/N, de fecha 30 de Septiembre del año 2009, realizada por la ciudadana Mariexi Palencia Gómez (La ciudadana Secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura de la denuncia inserta en el folio dos (02) de la Causa), señala el Acta de Entrevista, de fecha 30 de Septiembre de 2009, rendida por el ciudadano Orlando Antonio Palencia, quien es el padre de la victima (La ciudadana Secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura del Acta antes mencionada inserta en el folio cinco (05) de la Causa), señala que las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrió la detención están reflejadas en Acta Policial, de fecha 30 de Septiembre del año 2009, suscrita por los funcionarios Agente Luis Navas y Agente Anderson Uribe, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito. (La ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza lectura de la precitada acta inserta en el folio seis (06) de la Causa), en este estado el Ministerio Publico considera que la conducta del ciudadano no encuadra dentro de ningún tipo penal y en consecuencia no precalifica jurídicamente, tampoco solicita la prosecución de la cusa por alguno de los procedimiento ni solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, por lo que solicita la Libertad Plena del imputado” es todo.

SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, le informa que de conformidad con lo que consta en las actas el Ministerio Publico considera que su conducta no se adecua a ningún tipo penal, no solicito procedimiento alguno y solicitó la Libertad Plena y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la víctima Adolescente (Se omite su identidad por ser menor de edad), quien manifiesta lo siguiente: “Lo único que yo quiero es retirar todo lo que dije, oponga quien se oponga, pero yo Mariexi eso es lo que me nace, quiero que no moleste más, mas nada, todo lo que dije, no quiero seguir con esto, con la denuncia ni nada por el estilo, yo solamente quiero que él no me moleste más, es todo.

TERCERO: Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: “Una vez oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, considera que se encuentra ajustada a derecho, por lo que se adhiere a la misma y en consecuencia solicita la Libertad Plena de su defendido” es todo.

CUARTO: Este Tribunal una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, lo expuesto por la víctima y lo expuesto por la defensa observa lo siguiente al folio dos (02) de la causa corre inserta un Acta de Denuncia S/N de fecha 30 de Septiembre del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, donde dejan constancia que ante dicho cuerpo policial se presentó la ciudadana Mariexi Palencia, asistida por su representante legal a los fines de denunciar al ciudadano Luis Enrique Barreto Pérez, por cuanto hace algún tiempo le he hecho saber que no me moleste mas y lo ha seguido haciendo y mi número de teléfono yo no se di, incluso hasta ayer en horas de tarde como alas cuatro (04:00) recibí algunas llamadas al teléfono de mi hermano el cual es 0424-7200218 y hoy en la noche-madrugada aproximadamente a las 12:30 horas se acercó a mi casa y estando frente a esta comenzó a golpearla, estaba también con unos amigos que no se quienes son y diciendo que me ama, siguió golpeando la puerta, fue cuando mi papá salió y le dijo que me dejara en paz, que se fuera, y cuando mi papá se metió a la casa él siguió molestando, incluso mi papá volvió a salir de la casa con una peinilla para ver si con eso se retiraba y mas bien le decía que con la peinilla no, que con los puños, bueno, luego mi papá le seguía diciendo que dejara de molestar y regresó a al casa, fue cuando por fin se fue; así mismo de las actas que presentó el Ministerio público del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, consta al folio cuatro de la causa un Acta de Inspección Técnica, al folio cinco de la causa corre inserta un Acta de Entrevista, en la cual dejan constancia que el ciudadano Orlando Palencia expuso lo siguiente: “Anoche siendo las 12:15 minutos de la noche cuando este sujeto de nombre Luis Barreto Pérez, e presentó a su casa tocando un cuatro (instrumento musical) en compañía de otras dos personas a quienes desconozco, diciendo barbaridades en estado de embriaguez y golpeando la puerta de la casa, salió y le hizo saber la molestia…”; así mismo se observa al folio seis (06) de la causa corre inserta un Acta Policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual la ciudadana Dexi Gómez Trejo, madre de la adolescente, quien informa donde puede ser localizado el imputado, así como constan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la detención del imputado, ahora bien el Ministerio Publico en esta audiencia considera que la conducta descrita en las actas policiales realizadas por el imputado no configuran delito alguno, razón esta por la que no solicita la aprehensión en flagrancia, ni solicitó ningún tipo de procedimiento, y solicitó la Libertad Plena del imputado, este Tribunal disiente de dicha solicitud y lo expuesto por el Ministerio Publico, por lo que considera que en este caso nos podemos encontrar frente al delito de Acoso u Hostigamiento, pero en virtud de que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y es el director de la investigación, y solicitó la Libertad Plena del imputado; es por todo lo antes expuesto y a los fines de no lesionar los derechos fundamentales del imputado ordena su inmediata libertad.

SEPTIMO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: NO DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y en consecuencia acuerda LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, LUIS ENRIQUE BARRETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.414, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 27-02-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida Santa Rita, antes de llegar a la entrada para salir a la Arenosa, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Luis Francisco Barreto y Aleida Pérez Yanez. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.





CAUSA Nº 1C6764-09
BYOCH/LRCH.-