REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C4946-08 instruida en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUIS CHACÓN SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.990.661, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-10-1975, de profesión u oficio mesonero, residenciado en San Josecito, Calle Venezuela, Sector los Conucos, a una cuadra de la Casa Comunal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DEISY YORLEY ZAMBRANO Y CARMEN ROSA ZAMBRANO.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Enero del año 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por los ciudadanos Abg. Armando Flores Villegas y el Abg. Carlos Izarra Sulbarán, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUIS CHACÓN SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENEZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DEISY YORLEY ZAMBRANO Y CARMEN ROSA ZAMBRANO.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, el imputado José Luis Chacón Suárez. Se deja constancia de la ausencia de las víctimas, quienes se encuentran debidamente notificadas de la realización de esta audiencia.
El ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores Villegas, quien ratifica en toda y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-01-2009, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN SUAREZ, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Deisy Yorley Zambrano y Carmen Rosa Zambrano, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público; solicita su enjuiciamiento, igualmente hace la solicitud de admisión de la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación, y se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio” es todo.
Seguidamente la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien alega la inocencia de su defendido, así mismo se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a su defendido, así mismo la defensa se opone a la admisión de la acusación en su totalidad, ya que su defendido es inocente de la misma, y solicita la apertura a juicio oral y público de la presente causa donde oportunamente ejercerá la defensa técnica de su defendido”, es todo.
Previas las formalidades de ley, la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que se le imputan en este acto el Ministerio Público como son Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Deisy Yorley Zambrano y Carmen Rosa Zambrano, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No deseo declarar”.
SEGUNDO: Este Tribunal, entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUIS CHACON SUAREZ, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal XII del Ministerio Público en fecha 15-01-2009 cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los cuales se acusa y si de esos hechos surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el ciudadano José Luis Chacón Suarez, a tal efecto toma en consideración Acta de Denuncia suscrita por funcionarios de la Comisaría Policial No. 2 de esta localidad, en fecha 06 de Abril de 2008, en el cual dejan constancia que el día 06-04-2008 comparece la ciudadana Deisy Yorley Zambrano a denunciar al ciudadano José Luis Chacón, quien reside en su casa de habitación de una forma agresiva y por su apariencia y olor se encontraba bajo efectos del alcohol y drogas, insultándola con palabras obscenas y luego asumió una actitud violenta agrediéndola físicamente y con los puños de la mano y varias partes del cuerpo, específicamente en la cabeza, cuando intervino su señora madre Carmen Rosa Zambrano y su hermano adolescente Luis Gerardo Zambrano de 16 años de edad, igualmente los agredió físicamente; así mismo valora este Tribunal Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Carmen Rosa Zambrano, quien expone: “..Es el caso que el día de hoy 06-04-2008 aproximadamente a las 08:30 a.m pudo observar cando se presentó el ciudadano José Luis Chacón Suarez quien era concubino de su hija Yorley y vio que el la estaba insultando con palabras obscenas y golpeándolas con el puño de su mano de manera violenta, motivo por el cual decidió intervenir, entonces este ciudadano arremetió contra ella de la misma manera, agrediéndola físicamente en la cara, dejándole un hematoma; así mismo valora este Tribunal Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Luis Gerardo Zambrano, quien representado por su representante la ciudadana Carmen Rosa Zambrano expone: “..Es el caso que el día de hoy 06-04-2008 José Luis Chacón Suarez quien era concubino de su hermana Yorley él la estaba golpeando con el puño de su mano de manera violenta, ante este hecho decidió intervenir para evitar que la golpeara más, entonces este ciudadano arremetió contra el de la misma manera, agrediéndolo físicamente en varias partes del cuerpo; igualmente valora el Acta Policial suscrita por los funcionarios Sgto/Mayor (PBA) Ervis Ojeda y Cabo/2do (FAP) Rafael Herrera, adscritos a la Comisaria Policial No. 2 de esta localidad, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la detención del imputado; así mismo valora el Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Deisy Yorley Zambrano, suscrita por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional No. III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual diagnostica 1.- Edema traumático en región supra ciliar izquierda, producido por objeto contundente traumático. 2.- Dolor subjetivo en región posterior del cuello. 3.- Dolor subjetivo en hombro derecho, producido por objeto contundente traumático. 4.- Excoriaciones en región lateral derecha de tórax; producido por objeto cortante (pico de botella). 5.- Herida superficial en hueso poplitleo; producido por objeto cortante. 6.- Con un tiempo de curación de nueve (09) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones; igualmente valora el Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Carmen Rosa Zambrano, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional No. III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual diagnostica 1.- Dolor subjetivo a nivel del pómulo derecho, producido por objeto contundente traumático; con un tiempo de curación de tres (03) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones; por lo que a juicio de este Tribunal y de las actas de investigación penal, ya valoradas, concluye que presuntamente se ha cometido los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Deisy Yorley Zambrano y Carmen Rosa Zambrano, y como presunto autor de esos hechos el ciudadano JOSE LUIS CHACON SUAREZ; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE como EXPERTOS: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- Declaración de la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quien practicó el reconocimiento médico forense a las víctimas. TESTIMONIALES: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- La declaración de la víctima Deisy Yorley Zambrano, por cuanto es la víctima del presente caso. 2.- La declaración del adolescente Luis Gerardo Zambrano, quien fue testigo presencial para el momento en que ocurrieron los hechos. 4.- La declaración de los funcionarios Sgto/Mayor (PBA) Ervis Ojeda y Cabo/2do (FAP) Rafael Herrera, adscritos a la Comisaria Policial No. 2 de esta localidad, quienes fueron los que practicaron la detención del imputado. EXPERTICIA: Por ser lícita, legal y pertinente Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Deisy Yorley Zambrano, suscrita por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional No. III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. 2.- Por ser lícita, legal y pertinente Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Carmen Rosa Zambrano, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional No. III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios Sgto/Mayor (PBA) Ervis Ojeda y Cabo/2do (FAP) Rafael Herrera, adscritos a la Comisaria Policial No. 2 de esta localidad, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la detención del imputado, el cual será ratificado mediante el testimonio de los funcionarios en el juicio oral y público.
Admitida en su Totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos Totalmente los medios de prueba, el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede el derecho de palabra a Defensa Pública, quien expone: “Su defendido le ha manifestó que no va a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos” es todo.
Se le concede el derecho de palabra al imputado, José Luis Chacón Suarez, quien manifiesta que no se acoge a las medidas alternativas, ni al procedimiento por admisión de los hechos. Este Tribunal una vez oído al imputado y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ LUIS CHACÓN SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.990.661, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-10-1975, de profesión u oficio mesonero, residenciado en San Josecito, Calle Venezuela, Sector los Conucos, a una cuadra de la Casa Comunal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DEISY YORLEY ZAMBRANO Y CARMEN ROSA ZAMBRANO. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-
CAUSA N° 1C4946-08
CPLR/LRCH.-