REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 05 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Analizado como ha sido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6772-09, instruida en contra de los ciudadanos ROJAS BENITEZ JHON JAIRO, Y ROJAS BENITEZ JHONNY JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RUIZ GARAVIZ CESAR ENRIQUE, según lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las Actas procesales que conforman la presente causa, en el acta de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guasdualito Estado Apure. señala como imputado a el adolescente RUIZ GARAVIZ CESAR ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, nacido en fecha 18-02-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el Sector Samaria, Terraplén el Diamante, en Guasdualito Estado Apue.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 15- 11- 02, cuando el adolescente Cesar Enrique Ruiz, se encontraba en el Liceo donde estudia (Fernando Calzadilla Valdez), cuando dos adolescentes lo agarraron y lo golpearon, uno lo agarró mientras el otro lo golpeaba y según le manifestó el adolescente a su progenitor, le daban contra el pavimento y resultó lesionado en la cara y la nariz. Así mismo manifestó el adolescente que siempre lo buscaban para pelear y como el no quería lo agarraron y lo golpearon. Posteriormente el ciudadano Julio Cesar Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº E- 81. 144. 947, padre el adolescente, se trasladó hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia en contra de los adolescentes que golpearon a su hijo.
LA DENUNCIA, de fecha 18- 11- 02, interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº E- 81. 144. 947, padre el adolescente, identificado en autos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18- 11- 02, suscrita por el funcionario T.S.U, ENIO SÁNCHEZ MORA, adscrito a la Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho, y previa citación entrevistó al adolescente RUIZ GARAVIZ Cesar Enrique, quien aparece como victima en la presente causa, y quien expuso lo siguiente: Los Chamos que me lesionaron son dos hermanos, el uno se llama Jhon Jairo Rojas y el otro no le se el nombre. Los dos estudian en el mismo Liceo donde yo también estudio. Se llama Fernando Calzadilla Valdez, queda por el barrio Las Carpas de Guasdualito y el hecho sucedió por la parte de atrás del comedor del Liceo. El día viernes 15/11/2002, a las 11:00 de la mañana, ellos siempre se meten conmigo. No se porque fue el problema, los dos me agarraron y me arrastraron en el piso, tengo heridas en la cara, cuello y otras partes del cuerpo; INSPECCIÓN, de fecha 08- 11- 02, suscrita por los funcionarios Detectives Gutiérrez Juan Carlos y Sulbaran Ever, quienes se trasladaron hacia el Liceo Fernando Calzadilla Valdez, Avenida Las Carpas en Guasdualito Estado Apure, lugar donde ocurrió el hecho, y dejaron constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalístico; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18- 11- 02, suscrita por los funcionarios Detectives Gutiérrez Juan Carlos y Sulbaran Ever, quienes se trasladaron hacia el Liceo Fernando Calzadilla Valdez, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas con el hecho ocurrido en esa Institución; RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO –LEGAL, de fecha 20- 11- 02, suscrita por la Doctora Luz Marina Alejo Médico Forense I, adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, Guasdualito Estado Apure, quien practicó examen físico al adolescente Ruiz Garaviz Cesar Enrique, quien figura como victima en la presente causa, y a quien se le apreció lo siguiente:
Excoriaciones en región frontal, tabique nasal, al de la nariz lado derecho, en comisura del labio superior y ángulo externo de ojo derecho, producido por objeto contundente, acompañado de edema de tabique nasal.
Excoriaciones lineales en cara interna tercio distal de brazo derecho, producido por faneras (uñas). Resto del examen físico normal. Tiempo probable de curación veinte (20 ) días a partir de la fecha de las lesiones; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 20- 11- 02, suscrita por el funcionario Inspector T.S.U SÁNCHEZ MORA ENIO, adscrito a la Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que a ese Despacho se presentó la ciudadana Benítez Figueredo Zoila Rosa, titular de la cédula de identidad Nº CC- 68. 285. 243, quien manifestó ser la progenitora de los adolescentes denunciados y que los mismos residen con ella, procediendo a identificarlos como: Rojas Benítez Jhon Jairo, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de 14 años de edad, nacido en fecha 29- 09- 1988, soltero de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19. 731. 022, y Rojas Benítez Jhonny José, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de 17 años de edad, soltero estudiante, titular de la cédula de identidad 17. 845. 784.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en virtud que, dos adolescente de nombres Rojas Benítez Jhon Jairo y Rojas Benítez Jhonny José, agarraron y golpearon al adolescente Ruiz Garaviz Cesar Enrique, causándole lesiones en la cara y el cuello, y según el reconocimiento médico –legal, el tiempo de curación es de veinte (20) días a partir de la fecha de las lesiones.-
Por lo que es menester como en efecto se hace la respectiva declinación de competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
BYOCH/LRC/rv.-
Causa No. 1C6772-09.-.