REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C4753-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de octubre de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4753-08, instruida en contra de los ciudadanos imputados NIÑO VELANDIA NATANAEL GEREMIAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.007.272.214, de 19 años de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacido en fecha 18-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector los Arenales finca la Victoria Estado Apure. NIÑO VELANDIA HASDER JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.248, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-06-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector los Arenales finca las Amaporas, la Victoria, Estado Apure. PABON MENDEZ CONSTANTINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.128.846, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-06-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en el sector Barrio Nuevo casa Nº 13-33, , la Victoria, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 deL Código Penal en perjuicio de la ciudadano EMIL SANCHEZ.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Julio del año 2008 la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Calificación de Flagrancia que se realizó en fecha 29 de Enero del año 2008, lo cual evidencia que han transcurrido mas de seis meses por lo que ratifica solicitud de fecha 30 julio de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que responde “NO”.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal III EN representación de la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Wilmer Bernal, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de cuarenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.
TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la investigación se inició en fecha 25-01-2008, en virtud de ACTA POLICIAL Nº DF-2DA-CIA-SIP`.- suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (GNB) Paiva Pacheco Daniel Enrique y el cabo segundo AGUAJE URBINA WILLIAM, los cuales dejaron constancia que se encontraban en el Comando cuando se presentó la ciudadana ROSALÍA TORRES, quien les informó que en la engttrada del sector El Ripal, la Victoria Estado Apure, dos sujetos que se trasladaban en una motocicleta le habían proporcionado un disparo a su conyugue, por tal motivo se fueron de comisión al sitio indicadoa los fines de constatar la veracidad de la información, cuando llegaron al sitio pudieron identificar que se encontraban un ciudadano con una herida de bala a la altura del torax, con orifio de entrada y salida quien fue identificado como EMIL SANCHEZ, LUEGO FUE TRASLADO AL hospital de Guasdualito, donde quedó bajo observaciones; una vez traslado el ciudadano; se procedió a efectuar de reconocimiento de la zona con el fin de capturar a los presuntos homicidas, luego al llegar al lugar de los hechos, pudieron avistar a dos ciudadanos que se trasladan en una motocicleta, quienes se dirigian hasta la población de la victoria, procedieron a darle la voz de alto, cuando en ese momento la ciudadana ROSALIA TORRES, conyugue del ciudadano herido, les manifestó que los ciudadanos que estan chequeando, eran los que le había disparado a su esposo, procedieron a detenerlos preventivamente, por la presunta comisión del delito de Intento de Homicidio ala orden de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, corre inserta al folio dos (02) de la causa, asimismo se observa DENUNCIA COMUN, realizada por la ciudadana Colmenares de Sánchez Maria Abigail, de fecha 26 de enero de 2008, ante el destacamento de fronteras numero 17 de la Guardia Nacional, el Amparo Estado Apure, corre inserta al folio cuatro (04) de la causa y DENUNCIA COMUN, realizada por la ciudadana Rosalba Torres Serrano, de fecha 26 de enero de 2008, ante el destacamento de fronteras numero 17 de la Guardia Nacional, el Amparo Estado Apure, corre inserta al folio ocho (08) de la causa; así mismo se puede evidenciar que dicho ciudadano fue presentado en fecha 29-01-2008 en Audiencia de Calificación de Flagrancia en el cual este Tribunal acordó: Admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son las presentaciones cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo y teniendo en cuenta que en estos momentos contamos con un solo fiscal para delitos comunes, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. Anyela Lorena Vargas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. Anyela Lorena Vargas
CAUSA Nº 1C4753-08
BYOCH/ALVC.-