REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 07 de Octubre de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6788-09, instruida en contra del ciudadano PEDRO HERNAN ARIAS MONTOYA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día veinticuatro (24) de Junio del 2009, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Totumito, ubicado en la carretera Nacional Guasdualito San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, se presento un vehículo: MARCA: TOYOTA, COLOR: GRIS, AÑO: 1.983, PLACAS: 52USAE, SERIAL CARROCERÍA: FJ45740795, TIPO: PICK-UP, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F706488, conducido por el ciudadano: PEDRO HERNAN ARIAS MONTOYA, antes identificado, los funcionarios le solicitaron la documentación que ampara el referido vehículo, presentando: 01- Original de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3103395, a nombre del ciudadano: PEDRO HERNAN ARIAS MONTOYA, expedido presuntamente por extinto SETRA. Seguidamente se le efectúa una inspección al vehículo en cuestión determinándosele que el serial de carrocería (Placa Body), ubicado en el corta fuego o Guardallama, lado derecho del vehículo se encuentra presuntamente suplantado, ya que su sistema de fijación (dos remaches) no corresponden a los implantados por la Toyota de Venezuela, ya que se observa dos remaches ordinarios o de ferretería. Debido a tal situación se procedió a retener preventivamente el vehículo antes descrito, y se libro boleta de citación al presunto imputado a los fines que se presente en la Fiscalía Decida Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que procedieron a informar este procedimiento al ciudadano Abogado Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Doce del Ministerio Público con sede en Guasdualito Estado Apure. Mencionado vehículo lo trasladaron al Estacionamiento Páez.
II

En fecha 02-07-09 esta Representación Fiscal da inicio a la correspondiente averiguación penal signándole el N° 04-F12-272-09.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación: Practicar experticia del vehículo el cual arrojo el siguiente resultado:
Dicha experticia arrojó los siguientes resultados:
A dicho vehículo le fue practicada experticia por el ciudadano: Agente JEISSON SANCHEZ, funcionario experto en vehículos adscrito al CICPC-Guasdualito Estado Apure.
Dicha experticia arrojó los siguientes resultados:
1.- Que el serial carrocería: FJ45940795, estampado en el chasis, se encuentra en Estado. Original.
2.- Que el serial de motor: FJ45940795, se encuentra en Estado. Original.
3.- La chapa con el serial de carrocería FJ45940795 y serial de motor: 2F706488, ubicada dentro de la cajuela del motor, se encuentra en Estado. Original
En fecha 09-07-09 se libro oficio Nº 04-F12-973-2.009, al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 22-08-09 se recibió Dictamen Pericial Grafotècino Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2396, remitiendo experticia grafotècnica del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3103395, arrojando como resultado de naturaleza Autentico: (ES ORIGINAL).
En fecha 26-08-09 la ciudadana: ANA MARÌA DE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.479.140, propietaria del mismo, solicita ha esta Representación Fiscal en vehículo antes identificado. Así mismo consigno acta de defunción Nº 036, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual hace constar que el ciudadano: PEDRO HERNAN ARIAS MONTOYA, ha fallecido, por lo tanto se le hace la entrega del vehículo en cuestión a la ciudadana ANA MARÌA DE ARIAS, antes identificada.
En fecha 26-08-09 se libra oficio Nº 04-F12-1.163-2.009 al Estacionamiento Páez, ordenado la entrega del vehículo: MARCA: TOYOTA, COLOR: GRIS, AÑO: 1.983, PLACAS: 52USAE, SERIAL CARROCERÍA: FJ45740795, TIPO: PICK-UP, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F706488. Así mismo se hace desglose de los documentos del mencionado vehículo y se entregan a la ciudadana: ANA MARÌA DE ARIAS, antes identificada.
Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6788-09, instruida en contra del ciudadano PEDRO HERNAN ARIAS MONTOYA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.








LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.






CAUSA: 1C6788/09