REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-69-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de octubre del año 2009.
199 º y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de CESE de la MEDIDA DE SEGURIDAD dictada en fecha 10 de agosto de 1999, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en contra del ciudadano FRANAS SAID LÓPEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.209.073, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, casa sin número, de la población del Amparo, Estado Apure, por la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, para fines de CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Convocada audiencia a los fines de realizar la revisión de la medida de seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, solicita se realice la verificación del cumplimiento de todas las condiciones impuestas y en consecuencia se decrete el cese de la medida de seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Franas Said López Taquiva, manifiesta no desear declarar.
El ciudadano Ciro Alfonso Contreras, en su carácter de vigilante de la medida de seguridad, expone: Pide disculpa por no haber asistido a la audiencia fijada con anterioridad a ésta, lo que sucedió fue tuvo confusión con la fecha, en relación a la vigilancia que ejerció sobre la conducta del ciudadano Franas Said López Taquiva manifiesta que su comportamiento mejoró notablemente, es un hombre de bien, lo que hizo fue porque era muy joven, pero ya eso lo dejó.”
El ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal, solicita se verifique el cumplimiento de la condiciones y se dicte la cesación de la medida de seguridad de conformidad de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Escuchada las peticiones del Defensor Público y Representante del Ministerio Público, la ciudadana Juez procede a realizar la revisión de la Causa a los fines de verificar el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano Franas Said López Taquiva en virtud del dictamen de medida de seguridad, por lo que se observa: Que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de agosto de 1999 el Tribunal de Control de este Circuito Y Extensión acordó medida de seguridad de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano Franas Said López Taquiva, como lo son 1.- La cura y desintoxicación y 2.- La Libertad vigilada. Además de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 265 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se designa al ciudadano Ciro Alfonso Contreras. En fecha 28 de junio del año 2001, este Tribunal de Ejecución, ejerciendo el control y vigilancia de la medida de seguridad dictada ordena la citación del ciudadano Franas Said López Taquiva a los fines que informe sobre el cumplimiento de la medida de seguridad, compareciendo el prenombrado ciudadano el día 17 de Julio de 2001, manifestando que estaba cumpliendo con el servicio militar en la población de Puerto Páez, Guasdualito, Estado Apure, y consignará a la mayor brevedad posible los exámenes ordenados por el Tribunal. Igualmente en fecha 23 de abril de 2003 este Tribunal de Ejecución dicta auto a los fines de citar al ciudadano Franas Said López Taquiva a objeto que informe a sobre el cumplimiento de las medidas acordadas. En fecha 28 de Enero de 2004 se expide por secretaría Constancia de Presentaciones, en la cual se evidencia el cumplimiento de presentaciones ante la sede de este Tribunal desde el año 1999 hasta el año 2004. El 10 de febrero de 2004 el ciudadano Franas Said López Taquiva comparece ante la sede de este Tribunal exponiendo “Que el informe en el cual se dejara constancia de su superación a la dependencia a las sustancias estupefacientes le será entregado en 2 meses y solicita al Tribunal se oficie para que el Informe pueda ser realizado.” Consta en folio ciento treinta y tres (133) de la Causa CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 03 de febrero de 2004, emitida por el Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, en la cual se establece que el ciudadano Franas Said López Taquiva, trabaja particularmente como comerciante. En fecha 27 de febrero de 2004 se hace constar en acta presentación del ciudadano Franas Said López Taquiva ante la sede de este Tribunal. Consta en AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en fecha 27 de septiembre de 2006 , inserta en el folio ciento ochenta y tres de la Causa, que el ciudadano Franas Said López Taquiva manifiesta que acude a consultas con el Médico Psiquiatra, Dr. Elio Martínez, adscrito al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortíz”, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en consecuencia este tribunal envía oficio Nº 969-06 al prenombrado médico psiquiatra, en la oportunidad de solicitar la remisión del Informe Médico. Consta en folio ciento ochenta y nueve (189) de la Causa, EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 06 de diciembre de 2006, emanada del Departamento de Psiquiatría, del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, suscrita por el Dr. Elio Martínez Montoya, en la cual se establece como sugerencia el apoyo psicosocial. Posteriormente en fecha 30 de Octubre de 2007, tal como consta en folio doscientos veintisiete (227) de la Causa, se recibe INFORME DE DIAGNOSTICO del ciudadano Franas Said López Taquiva, suscrito por el médico psiquiátra Elio Martínez Montoya, en el cual establece que clínicamente no evidencio durante la asistencia a consulta psicoterapéutica trastorno mental tipo pérdida de contacto con la realidad (psicosis). Igualmente en el folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la Causa, consta EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 21 de febrero de 2008, suscrito por el médico psiquiatra Elio Martínez Montoya, en la cual se establece que clínicamente no evidencia patología mental y/o pérdida de contacto con la realidad (psicosis). En su estructura caracterológica inmadurez emocional asociada a complejos de baja autoestima. En fecha 07 de julio de 2009 se realiza AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, en dicho acto la ciudadana Juez informa a las partes que para el dictamen de la decisión que acuerde el cese de la medida de seguridad debe constar en la Causa un Informe Psiquiátrico de fecha reciente, por lo que se le pregunta al ciudadano Franas Said López Taquiva, si continua asistiendo a consulta psiquiátrica, respondiendo que si continua en consultas psiquiátricas. En consecuencia se ordena oficiar al Dr. Elio Martínez Montoya, Médico Psiquiatra, adscrito al Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de solicitar la realización de evaluación psiquiátrica al ciudadano Franas Said López Taquiva. En fecha 10 de agosto de 2009 el ciudadano Franas Said López Taquiva, en audiencia de revisión de medida de seguridad consigna INFORME PSIQUIATRICO de fecha 07 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Psiquiatra Elio Martínez Montoya, adscrito al Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, en la cual establece que clínicamente no evidencia caracteres patológicos de trastorno mental, tipo pérdida de contacto con la realidad (psicosis). Sugerencias: Apoyo psicosocial. De lo expuesto anteriormente se evidencia el cumplimiento de la condiciones impuestas al ciudadano Franas Said López Taquiva, en consecuencia se decreta el CESE de la MEDIDA DE SEGURIDAD dictada en fecha 10 de agosto de 1999, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en contra del ciudadano FRANAS SAID LÓPEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.209.073, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, casa sin número, de la población del Amparo, Estado Apure, por la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, para fines de CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: el CESE de la MEDIDA DE SEGURIDAD dictada en fecha 10 de agosto de 1999, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en contra del ciudadano FRANAS SAID LÓPEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.209.073, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, casa sin número, de la población del Amparo, Estado Apure, por la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, para fines de CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Remítase la Causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión en el lapso legal a los fines que repose como Causa Concluida.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.


Causa 1E69-99