REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 15 de octubre de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E468/09


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: JESÚS ALBERTO MATUTE RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.049.031, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de RUBÉN DARIO CASTILLO NIEVES (occiso), en la Causa signada con el Nº 1E468/09, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 17 de diciembre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Nueve (09) meses, veintiocho (28) días.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) años, once (11) meses y doce (12) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 27 de septiembre de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 27de mayo de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 21 de marzo de 2012 a las ocho (08) horas de la mañana. FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 24 de junio de 2015, a las cuatro (04) horas de la tarde.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 17 de abril de 2016.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 27 de septiembre de 2018.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión por dos (02) días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ












Causa Nº 1E468/09
NMRR/MF/ilrm