REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E469/09.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano penado BOLÍVAR LAYA EMERSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.024.936, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 03 de julio de 1989, soltero, de ocupación u oficio servicio militar, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 13 de septiembre, San Fernando estado Apure, según decisión dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en la que se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., según decisión dimanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
DETENIDO DESDE: El 01 de septiembre de 2008, hasta el 21 de octubre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Un (01) mes, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Dos (02) meses, Nueve (09) días, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E469/09.-
XPR/MF/tp.-