REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E277-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Nueve (2009).


199° y 150°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado NOE HERNÁNDEZ NAVAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.144.221, natural de Costa Rica Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 14-04-1951, hijo de Aminta Navas y Luís Ignacio Hernández, de ocupación tapicero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parcela Nro. 01, El Piñal, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, condena a Noé Hernández Navas, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El penado se encuentra representado por el Defensor Público Abg. Oscar Parra. (Folios 407 al 411)

Que en fecha 20 de marzo de 2007, este Tribunal le otorga al penado Noé Hernández Navas, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; 2.- Prohibición de Consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias; 3.- Seleccionar su grupo de amistades y evitar el contacto- comunicación con personas de referencia negativa; 4.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 5.- Seguir manteniendo responsabilidad con su grupo familiar; 6.- Mantenerse activo laboralmente; 7.- No portar armas; 8.- Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y mantener actualizado en el mismo, el lugar de domicilio o residencia; 9.-Trasladarse a este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, a los fines de que se imponga personalmente de las condiciones impuestas. La Libertad Condicional se le otorga por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir, la cual finaliza en fecha 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: Que en fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye que el penado finalizó el régimen de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, y con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Noé Hernández Navas, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Medida alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; que pena principal culminó en fecha 23 de septiembre de 2009. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado NOE HERNÁNDEZ NAVAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.144.221, natural de Costa Rica Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 14-04-1951, hijo de Aminta Navas y Luís Ignacio Hernández, de ocupación tapicero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, parcela Nro. 01, El Piñal, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda NOÉ HERNÁNDEZ NAVAS en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Abg. XIOMARA L. PEÑA R.

LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.