REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 29 de octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E471/09.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano penado JESÚS CLEMENTE HERNÁNDEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.499.226, natural de Arauca República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1965, residenciado en la carrera 15, casa Nº 21-22, Barrio Unión Arauca, República de Colombia; en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 4 numeral 16º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 10 de julio de 2009, hasta el 30 de octubre de 2009.
PENA CUMPLIDA: Veinte (20) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Once (11) meses, Diez (10) días, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E471/09.-
XPR/MF/tp.-