REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 05 de octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E435-08.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena a la ciudadana OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.687, de 34 años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 1974, en la Victoria, Estado Apure, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Ramón Rivas y de Filomena Ortiz, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Anexo Femenino, condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 07-10-2008, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.

DETENIDO DESDE: El 14 de mayo de 2.008.

PENA CUMPLIDA: Un (01) año, cuatro (04) meses, veintiún (21) días, más el lapso redimido de cinco (05) meses, ocho (08) días, en fecha 01-10-09, dando un total de pena cumplida de: Un (01) año, nueve (09) meses, veintinueve (29) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, dos (02) meses, un (01) día.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 06 de diciembre de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 06 de diciembre de 2009, considerando las redenciones.
1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 05 de agosto de 2.010, considerando las redenciones.
2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 05 de abril de 2.013, considerando las redenciones.
3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 06 de diciembre de 2013, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 06 de diciembre de 2015.

La penada podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.


Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FRÉITEZ G.

CAUSA 1E435/08.
NMRR/MF/nahir.-