REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-383-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de octubre del año 2009.
199 º y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses y quince (15) días concedido al ciudadano penado OLDER DARÍO DE LA VILLA MÉNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía nº C.C. 86.004.535, natural de Granada, Meta, República de Colombia, nacido el 18 de agosto de 1968, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de septiembre de 2009, se recibe solicitud realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 del Estado Apure, según oficio Nº 00/240, a través del cual solicita autorización a favor del penado de permiso para ausentarse de las pernoctas en el Internado Judicial de San Fernando de Apure por un lapso de tres (03) meses, por cuanto el mismo ha sido objeto de amenazas por parte de reclusos del Internado. Es importante resaltar que en esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, a través del cual solicita permiso especial por 30 días para el penado en virtud de la necesidad de realizar diligencias para cambiar de ofertante de trabajo y por motivos de seguridad.
La ciudadana Juez informa que consta en el folio setecientos cincuenta y nueve (759) acta de fecha 07 de agosto de 2009 emanada del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a través del cual se hace constar la comparecencia del penado OLDER DARIO DE LA VILLA MÉNDEZ quien manifiesta: “ Que lleva dos días sin presentarse en el Internado Judicial de esta ciudad, por motivos de amenazas de los demás internos, por problemas de las requisas y específicamente el 04-08-09, me amenazaron, porque yo supuestamente el 29 de julio de 2009 dije en el Tribunal de Guasdualito, que aquí los internos hacían requisas.” En virtud de la precitada acta y por solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. Fernanda Izquierdo, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL en fecha 12 de agosto de 2009, en la cual este tribunal acuerda: Declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. Fernanda Izquierdo, en consecuencia se autorizó permiso al penado para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure durante un tiempo de un (01) mes y quince (15) días a los fines que realice las gestiones para la obtención e oferta de trabajo en Amazonas.
Convocada la audiencia especial, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, expone: Ratifico el contenido del escrito presentado ante este tribunal en fecha 29-09-09, en consecuencia solicito se conceda permiso por 30 días a mi defendido para realizar los trámites para la obtención de oferta de trabajo en Amazonas.
El ciudadano penado OLDER DARÍO DE LA VILLA, quien: “Fui 2 veces para Amazonas para tramitar lo de la Oferta de Trabajo, tengo un amigo que tiene una Constructora, pero me dijo que hace tiempo que no le dan trabajo, sin embargo, me dijo que un amigo de él me podía ayudar, pero no hemos podido localizarlo, por esa razón acudía a la Coordinación Zonal e informe mi caso, quiero que me concedan 2 meses para continuar buscando la oferta de trabajo en Amazonas.”
El ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal, expone: No tengo objeción en el otorgamiento del permiso, siempre que la decisión este ajustada a derecho.
SEGUNDO: El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, expone: Escuchada la exposición del penado donde se evidencia su voluntad de continuar cumpliendo las condiciones impuestas por este Tribunal, pero está imposibilitado por haber recibido amenazas de muerte, sin embargo, desea ser trasladado a otro estado, no manifiesto objeción a lo solicitado por la defensa.
TERCERO: La ciudadana Juez expone que del análisis de lo expuesto por el ciudadano penado Older Darío de la Villa Méndez se evidencia que continúan la problemática en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que hay internos que no gozan del la Fórmula de Cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, invaden el área de los destacamentarios, quienes realizan amenazas en contra de ellos, en consecuencia, siendo obligación del Estado garantizar la integridad física de los destacamentarios y a los fines de garantizar el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que debe otorgarse el permiso solicitado por la Unidad Técnica y Defensor Público, pero por un tiempo diferente, el cual será de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha a los fines que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la oferta de trabajo en Amazonas. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de hacer de su conocimiento la autorización otorgada al penado Older Darío de la Villa Méndez para no cumplir con la obligación de pernoctar en dicho Internado por el periodo de dos (02) meses quince (15) días, contados a partir de la presente fecha. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informar la autorización concedida al penado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Causa 1E383-07.-