REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-419-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de octubre del año 2009.
199 º y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de NO AUTORIZACIÓN DE PERMISO, en la presente causa 1E419-08, instruida en contra de la ciudadana penada ANA ISABEL TINOCO AGUIRRE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 40.410.520, soltera, natural de Cundinamarca, República de Colombia, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Septiembre del año 2009 el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, presenta escrito contentivo de solicitud de autorización de permiso por el periodo de 30 días a la penada ANA ISABEL TINOCO AGUIRRE, para cuidar a su hija la niña Rosaura González, anexando a dicha solicitud récipe médico expedido por el Dr. Enrique Vega.
Convocada la audiencia especial, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, en consecuencia solicito autorización a los fines que mi defendida no pernocte en el Centro penitenciario de Occidente, por el periodo de 30 días ya que su hija sufrió una caída fracturándose el brazo requiriendo los cuidados de su madre.
La ciudadana penada ANA ISABEL TINOCO AGUIRRE, expone: “A la niña se cayó y el brasito se le embromó, eso fue en la última noche del abuelito, que se murió, ayer lunes la llevamos para que le quitaran el yeso , yo le veo bien el brazo, le dieron 3 semanas de reposo.”
La ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿En que ciudad estudia la niña? CONTESTÓ: En Santa Ana. ¿En que ciudad trabaja Usted? CONTESTÓ: En Santa Ana. ¿Diga la fecha cuando ocurrió el accidente de la niña? CONTESTÓ: Yo creo que fue en la ultima noche, yo creo que ya habíamos enterrado al abuelo. ¿Eso sucedió hace cuánto tiempo? CONTESTÓ: Hace como 15 días.
El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal, quien: No tengo objeción a lo solicitado siempre que este tribunal dicte una decisión ajustada a derecho.
SEGUNDO: Escuchada la petición de la Defensa, escuchada la penada, y la opinión del Representante del Ministerio Público, este tribunal considera que el accidente de la niña Rosaura González ocurrió hace 15 días, que el lugar de estudio de la niña es Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, que es el mismo lugar de trabajo de la penada es Santa Ana, lo que significa que no existe justificación para la permanencia de la ciudadana penada Ana Isabel Tinoco Aguirre en esta población de Guasdualito, Estado Apure, por lo que se NIEGA el PERMISO solicitado por el Defensor Público Abg. Oscar Parra, en consecuencia se ordena dar estricto cumplimiento a las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente y a la normativa interna del mismo, debiendo presentarse en el día de mañana, por lo que se ordena OFICIAR al Director del Centro Penitenciario de Occidente informando que en el día de mañana en horas de la tarde la penada Ana Isabel Tinoco Aguirre se presentará a pernoctar en dicha institución debiendo informar a este tribunal el incumplimiento de las mismas. En relación al récipe médico presentado en donde se establece en reposo de la niña Rosaura González, en virtud de ser ilegible, se ordena acudir al Centro de Diagnóstico Integral con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira a los fines que la niña reciba la atención médica necesaria, todo en aras de garantizar el derecho a la salud de la niña Rosaura González, debiendo presentar Informe Médico. En aras de garantizar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud del otorgamiento del Destacamento de Trabajo, se ordena OFICIAR al delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 3 a los fines que realice un seguimiento semanal de lugar de trabajo y de la relación laboral por un periodo de dos meses, debiendo informar a este tribunal las resultas de su gestión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Causa 1E419-08.-