Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 3.745
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana JOVITA ISABEL TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.430, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.388; correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA).-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los
demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.-
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que en fecha 02 de agosto de 1999, inicio una relación funcionarial como Técnico Agropecuario III, al servicio del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure, hasta el 30 de Noviembre de 2008, fecha mediante la cual, le otorgaron el beneficio de jubilación.-
Que al momento de finalizar la relación funcionarial con el Instituto De Crédito Agrícola Del Estado Apure (INCREA), por efecto del beneficio de jubilación que le concedieron, su empleador convino en un acta de compromiso en cancelarle tanto a el, como a los otros ex - funcionarios públicos sus Prestaciones Sociales, un 50% en el primer trimestre del año 2009 y el otro 50% en el segundo trimestre del mismo año, es decir, para el 30-06-2009, el (INCREA), debió haberle cancelado la totalidad del monto de sus Prestaciones Sociales.-
Finalmente alega, que el Instituto De Crédito Agrícola Del Estado Apure (INCREA), le adeuda por Cobro De sus Prestaciones Sociales La Cantidad De Sesenta Y Dos Mil Setecientos Doce Bolívares Con Setenta Y Seis Céntimos (Bs. F 62.712,76).-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la presente Querella, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida por la ciudadana JOVITA ISABEL TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.430, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.388; en contra del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA).-
En consecuencia, se ordena notificar al Procurador General Del Estado Apure, y al mismo tiempo al Presidente del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la
notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior al (01) día del mes de Octubre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Isabel Valenna Fuentes.
La Secretaria Temporal
Abg. Nelida Yris Silva Z.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.745.-
La Secretaria Temporal
Abg. Nelida Yris Silva Z.
Exp. N° 3.745.
IVF/nysz/aurora.
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