LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2.009.
199º y 150º

En fecha 03 de Septiembre de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXIS MATUTE AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.564, debidamente asistido por la abogada NALEXIS DEL VALLE MATUTE YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.680.504, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.921, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se debe solicitar:
 al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Pedro Camejo Del Estado Apure, el expediente administrativo del ciudadano EDGAR ALEXIS MATUTE AÑEZ, la contratación colectiva de esa entidad, así mismo, las constancias de los disfrute o no de los periodos vacacionales 2.005, 2.006, 2.007, y 2.008 de la parte querellante en la presente causa.
 A la apoderada judicial del querellante un (01) Bauche de pago por cada mes de servicio laborado en la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al Sindico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.


La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.






Exp. Nº 3.285.-
IVFO/nsz/Andreina.-