REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.009.
199º y 150º

En fecha 04 de Junio de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.649, debidamente asistido por el abogado FREDDYS NEPTALI BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124.361, contra EL ESTADO APURE.
Es importante destacar que en la presente causa en fecha 17 de Marzo de 2009, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se solicitó el expediente administrativo del querellante no aporta la información necesaria a este Tribunal, para poder dictar así una sentencia ajustada a derecho.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera pertinente solicitar al Procurador General del Estado Apure, la situación laboral del ciudadano Juan Castillo, para el momento en que fue separado del cargo en que se desempeñaba.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.


La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.







Exp. Nº 3.125.-
IVFO/nsz/doug.-